causa baja despido disciplinario o no voluntaria por otras causas

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenos dias

PAra un despido improcedente (argumentando disciplinario pero no pudiendo demostrarlo por no serlo realmente) ¿que causa de la baja deberia de usa "baja por despido disciplinario" o "baja no voluntaria por otras causas?

Yo usaba disciplinario, pero en TGSS me han dicho que es la otra... y entonces me he quedado pensando para que casos se usaria el motivo de baja por despido disciplinario... si eso al final o dictaria un juez, y la baja se ha cursado mucho antes.

GRacias!
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero es que me han echado la racha en TGSS, que si eso afecta al curriculum del trabajador, que si para eso tenia que estar borracho....
 

Mr. White

Miembro activo
La causa del despido es disciplinario y es lo que debe ponerse. Otra cosa será su calificación judicial como procedente, improcedente o nulo.
 

Ro

Miembro activo
Nikki_sp dijo:
pero es que me han echado la racha en TGSS, que si eso afecta al curriculum del trabajador, que si para eso tenia que estar borracho....
El funcionario que te comentó esto...se le fue la pinza.

Si es un despido disciplinario se cursa como tal, si luego se reconoce la improcedencia es cuando hay que enviar acta o sentencia a Tgss y te cambian al código 54- baja no voluntaria por otras causas( sobre todo para tener controlados temas de bonificaciones etc)
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Pero es que parto de la base de que reconozco la improcedencia yo mismo. Entonces sería causa 54 directamente, no?
 

Ro

Miembro activo
Nikki_sp dijo:
Pero es que parto de la base de que reconozco la improcedencia yo mismo. Entonces sería causa 54 directamente, no?
Si ya le estás pagando la indemnización (sujeta a irpf por improcedente que reconoces ) sería código 54
 

FERNANDO

Miembro conocido
Um. Carta de despido disciplinario con posterior reconocimiento? Uff, lo veo absurdo. En todo caso: despido disciplinario, y trabajador aceptando indemnización con acuerdo posterior. Reconocer improcedencia en el mismo acto es una reminiscencia del pasado (cuando se hacía para parar salarios de trámite) que muchos utilizan mecánicamente desconociendo cuál es la actual legislación.
 

Ro

Miembro activo
Dudo que a estas alturas se desconozca la legislación en este tema, simplemente puede ocurrir que la cantidad es muy pequeña y no le compense ni al trabajador ni a la empresa ir a conciliación y prefieran tributar a irpf. No es correcto está claro, pero se hace y todos lo sabemos.
 
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