causa sustitución riesgo embarazo 12

Maria Isabel

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Buenas, llevo tiempo sin hacer un contrato 410 por sustitución riesgo de embarazo, antes ponía causa sustitución 02 pero ahora veo que hay nuevas claves. ¿Debo de poner la causa 12? Me pone que esa es para riesgo embarazo y bonificación tanto a sustituta como a sustituida. Y la 13 solo para la persona sustituta. No entiendo esto, ¿siempre se bonifica a las dos trabajadoras no?Gracias
 

yujurl

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Hola, la 13 es para casos en los que la trabajadora sustituida ya tiene una bonificación y la quieres mantener o si por alguna razón esa persona tiene alguna casuística por la que no se la pueda aplicar bonificación.

Sergio
 

Maria Isabel

Nuevo miembro
¿Yo pondría la clave 12 no? porque es menor de 30 años y cumple los requisitos así que ambas tendrán bonificación. En un CASIA me dijeron que ambas tiene bonificación si la sustituta cumple los requisitos de ser menor de edad y demandante de empleo....
 

InmaRase

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En mi caso en particular hemos comprobado que ninguna tendría bonificación en este caso, cumple menor de 30 e inscrita, pero ha tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses
Con lo cual pimba, ya no tiene derecho a bonificación. Ni la nueva trabajadora ni la sustituida, la clave es la 12 pero sin bonificación.
 

yujurl

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Hola, pero si pones la 12, ¿no te asigna la bonificación? ¿miraste el IDC? Yo creo que hay que ponerlo sin clave

Sergio
 

InmaRase

Miembro activo
No, no asigna bonificación a la sustituida
Se ha puesto clave 12 pero no sale en idc bonificación
 
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Maria Isabel

Nuevo miembro
Me ha respondido CASIA que para cambiar de riesgo de embarazo a maternidad deben mecanizar baja y alta, lo dejo como información por si había duda de esto. Con lo que en ese nuevo alta se pone la clave 2. Todo esto con bonificación. Sin bonificación entiendo que no es necesario rellenar la causa de sustitución.
 

Alexia

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Me ha respondido CASIA que para cambiar de riesgo de embarazo a maternidad deben mecanizar baja y alta, lo dejo como información por si había duda de esto. Con lo que en ese nuevo alta se pone la clave 2. Todo esto con bonificación. Sin bonificación entiendo que no es necesario rellenar la causa de sustitución.
Buenos días,
Justo venía a preguntar esto, porque voy a tener un caso en breve. Si había que mecanizar alta/baja o si se podía hacer como antiguamente que se mantenía una única alta todo el período de riesgo y maternidad. A todo esto, ese movimiento lo haremos fuera de plazo si no nos avisan de la maternidad en el mismo día...
Por otro lado, lo de que entre medias de los dos contratos el sustituto no tiene que volver a anotarse como demandante de empleo, sigue siendo así no? Como nos cambian de criterio continuamente
 

Alexia

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Hola otra vez,
Pues acaban de contestarme del SEPE que entre un contrato y otro el sustituto tiene que volver a anotarse como demandante de empleo, esto antes no era necesario. Veo que volvemos a los inicios
 

yujurl

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No me cuadra lo que dice el SEPE la verdad con lo que decía Boletín RED. Luego están los casos en los que no te informan del parto y sigue en riesgo unos dias.

Sergio
 

Maria Isabel

Nuevo miembro
Buenos días,
Justo venía a preguntar esto, porque voy a tener un caso en breve. Si había que mecanizar alta/baja o si se podía hacer como antiguamente que se mantenía una única alta todo el período de riesgo y maternidad. A todo esto, ese movimiento lo haremos fuera de plazo si no nos avisan de la maternidad en el mismo día...
Por otro lado, lo de que entre medias de los dos contratos el sustituto no tiene que volver a anotarse como demandante de empleo, sigue siendo así no? Como nos cambian de criterio continuamente
La única excepción en la que se puede realizar variación de datos (no alta y baja) es cuando se contrata unos días antes de la fecha de baja de la persona que se va a a sustituir, en este caso se realiza el contrato dejando si rellenar la ocupación (si se rellena que es demandante de empleo) y cuando se de de baja la sustituida, se realiza una variación de datos poniendo la clave que corresponda. Respecto a lo de alta y baja y darse otra vez de alta como demandante de empleo me acabas de crear una duda que no tenia jaja, no tendría sentido que tuviese que darse de alta otra vez como demandante.....
 

Alexia

Miembro activo
La única excepción en la que se puede realizar variación de datos (no alta y baja) es cuando se contrata unos días antes de la fecha de baja de la persona que se va a a sustituir, en este caso se realiza el contrato dejando si rellenar la ocupación (si se rellena que es demandante de empleo) y cuando se de de baja la sustituida, se realiza una variación de datos poniendo la clave que corresponda. Respecto a lo de alta y baja y darse otra vez de alta como demandante de empleo me acabas de crear una duda que no tenia jaja, no tendría sentido que tuviese que darse de alta otra vez como demandante.....
Esa misma duda me quedó a mí... he preguntado por Casia a ver qué responden.
Y con los plazos cómo hacéis? Le decís a la trabajadora que avise el mismo día que da a luz? Porque para cursar baja y alta...
Otra cosa, me dicen por Casia que en la baja del contrato de sustitución por riesgo de embarazo no se puede poner la clave 93 de fin de contrato, entonces cual sería? No sé por qué tienen que complicarlo todo tanto
 
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