causa sustitución riesgo embarazo 12

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Yo entiendo que en caso de que la misma que sustituye el riesgo de embarazo ( que no este en IT) es la misma que va sustituir la maternidad no es necesario que este un dia anotado en el SEPE? otra cosa es el en el caso de IT Y DE MATERNIDAD, AHI SI QUE QUE TIENE QUE ESTAR UN DIA ANOTADO EN EL SEPE
 

CC2019

Miembro activo
Me uno a la duda, en el tránsito del riesgo a la maternidad, ¿Qué actuaciones hay que hacer en afiliación?
 

toni

Miembro conocido
Me uno a la duda, en el tránsito del riesgo a la maternidad, ¿Qué actuaciones hay que hacer en afiliación?
Lo que yo he hecho siempre (que no tiene porque que ser lo correcto), estoy haciendo y hare, baja, un dia al sepe y alta.
 

Alexia

Miembro activo
De Casia me contestan que entre el contrato de riesgo y maternidad no es necesario volver a anotarse como desempleado, que no entienden la respuesta del SEPE.
 

yujurl

Miembro activo
De Casia me contestan que entre el contrato de riesgo y maternidad no es necesario volver a anotarse como desempleado, que no entienden la respuesta del SEPE.
Sin que sirva de precedente, creo que tienen razón, no es necesario. De hecho creo recordar que alguno que hemos hecho que se ha hecho simplemente un anexo al contrato cambiando la causa de la interinidad.

Sergio
 

Xabi13

Miembro activo
En mi caso en particular hemos comprobado que ninguna tendría bonificación en este caso, cumple menor de 30 e inscrita, pero ha tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses
Con lo cual pimba, ya no tiene derecho a bonificación. Ni la nueva trabajadora ni la sustituida, la clave es la 12 pero sin bonificación.
Buenos días, nos traslada consulta una empresa que trabaja con otra asesoría. Resulta que la trabajadora embarazada cogió baja de IT, y contrataron a otra persona para sustituirla. Pero no le hicieron un contrato de sustitución, sino un indefinido. Buena cagada. Ahora la primera trabajadora disfrutará de la maternidad, pero entiendo por el art. 11 del RDL 1/2023 que, al no ser un contrato de duración determinada, no tiene bonificación.

¿Correcto?
 

VILA100

Miembro conocido
Es como dices y la excepción es para sustuciones, no para indefinidos. Salu2

Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
 
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