Hola a todos:
Tengo un caso entremanos para hoy, un despido por causas objetivas (que novedoso, eh?), bueno, la cuestión es que, como ocurre con muchas empresas, el empresario no puede pagar ni siquiera 20 días de salario por año de servicio. La cuestión es que el Estatuto de los Trabajadores establece que si se alegan causas económicas la empresa podría NO poner a disposición la indemnización en el preaviso, pero claro, entiendo que hay que ponerla a disposición el último día de trabajo, ¿es correcto?. Si es así, ¿podría el juez calificar el despido de improcedente por no cumplir este requisito formal aunque la empresa justificara hasta el último céntimo de sus pérdidas?. La intención es negociar pagar a plazos en conciliación, pero si hay que pagar la totalidad el día de la extinción es un gran riesgo. ¿cómo lo véis?
Tengo un caso entremanos para hoy, un despido por causas objetivas (que novedoso, eh?), bueno, la cuestión es que, como ocurre con muchas empresas, el empresario no puede pagar ni siquiera 20 días de salario por año de servicio. La cuestión es que el Estatuto de los Trabajadores establece que si se alegan causas económicas la empresa podría NO poner a disposición la indemnización en el preaviso, pero claro, entiendo que hay que ponerla a disposición el último día de trabajo, ¿es correcto?. Si es así, ¿podría el juez calificar el despido de improcedente por no cumplir este requisito formal aunque la empresa justificara hasta el último céntimo de sus pérdidas?. La intención es negociar pagar a plazos en conciliación, pero si hay que pagar la totalidad el día de la extinción es un gran riesgo. ¿cómo lo véis?