Causas Objetivas: No se pone a disposición ECONÓMICAS

BSK

Miembro activo
Hola a todos:

Tengo un caso entremanos para hoy, un despido por causas objetivas (que novedoso, eh?), bueno, la cuestión es que, como ocurre con muchas empresas, el empresario no puede pagar ni siquiera 20 días de salario por año de servicio. La cuestión es que el Estatuto de los Trabajadores establece que si se alegan causas económicas la empresa podría NO poner a disposición la indemnización en el preaviso, pero claro, entiendo que hay que ponerla a disposición el último día de trabajo, ¿es correcto?. Si es así, ¿podría el juez calificar el despido de improcedente por no cumplir este requisito formal aunque la empresa justificara hasta el último céntimo de sus pérdidas?. La intención es negociar pagar a plazos en conciliación, pero si hay que pagar la totalidad el día de la extinción es un gran riesgo. ¿cómo lo véis?
 

Mr. White

Miembro activo
Nada obliga a que le tengas que pagar el último día de trabajo, BSK. Lo que el ET dice es que el trabajador, si el último día de curro no ha recibido su indemnización, "podrá exigir de aquél su abono".

Por otro lado, a lo que el ET sí obliga es a que, si el despido objetivo es por causa económica y la empresa no tiene dineros, en la carta se indique ese extremo - y mejor aún si lo justificas documentalmente.

Igualmente, para evitar problemas, en la carta deberías indicar una fecha de pago de la indemnización o fijar un calendario pagos.


 

ElenaGS

Nuevo miembro
como no aportes la documentacion y demuestras que efectivamente la empresa no tiene liquidez ni en ese momento ni en dos meses anteriores, sera improcedente al 90%.
 
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