Centro de trabajo – trabajo a distancia

Bear

Nuevo miembro
Empresa multinacional con centro de trabajo en Barcelona, decide cerrar la oficina y propone a los trabajadores trabajar a distancia desde su propio domicilio. Estos aceptan.

Entiendo que el centro de trabajo pasará a ser el propio domicilio del trabajador. Ahora bien,  el artículo 13.5 del ET establece “Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en esta ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.”

La cuestión es, está obligada la empresa a mantener unas instalaciones como centro de trabajo en Barcelona?  Debemos indicar como centro de trabajo la sede de la empresa, aunque esta se encuentre fuera de territorio español (en concreto Francia)?

Saludos
 

Ro

Miembro activo
La empresa tendrá que tener un domicilio social en España, entiendo que no puedes indicar el de Francia. Aunque desconozco este tema, el ccc tiene que tener un domicilio en territorio Nacional para que coticen los trabajadores.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que si tiene trabajadores prestando servicios en España, debe tener abierta una sucursal en España.
 

fundación

Miembro conocido
Además, deberá tener un representante con domicilio en España, a efectos de relaciones con la SS.
 
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