Empresa multinacional con centro de trabajo en Barcelona, decide cerrar la oficina y propone a los trabajadores trabajar a distancia desde su propio domicilio. Estos aceptan.
Entiendo que el centro de trabajo pasará a ser el propio domicilio del trabajador. Ahora bien, el artículo 13.5 del ET establece Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en esta ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.
La cuestión es, está obligada la empresa a mantener unas instalaciones como centro de trabajo en Barcelona? Debemos indicar como centro de trabajo la sede de la empresa, aunque esta se encuentre fuera de territorio español (en concreto Francia)?
Saludos
Entiendo que el centro de trabajo pasará a ser el propio domicilio del trabajador. Ahora bien, el artículo 13.5 del ET establece Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en esta ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.
La cuestión es, está obligada la empresa a mantener unas instalaciones como centro de trabajo en Barcelona? Debemos indicar como centro de trabajo la sede de la empresa, aunque esta se encuentre fuera de territorio español (en concreto Francia)?
Saludos