pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
El año pasado un cliente se subrogó un centro de trabajo en el que era de aplicación un convenio de empresa (subrogación legal). Actualmente está a punto de publicarse el nuevo convenio sectorial que sería de aplicación en ese centro de trabajo, pero no me queda claro si el mes en el que se se publique ese nuevo convenio debería hacer una nómina a los trabajadores hasta el día antes de la publicación por los importes que venían percibiendo por el anterior convenio, y otra a partir del día de la publicación con las tablas salariales del nuevo convenio (SIEMPRE respetando aquellos conceptos ad personam). ¿O había que empezar a aplicar el nuevo convenio como las tablas salariales, el mes siguiente a la publicación?.
El art. 44.4 del ET dispone que
Lo que no me aclara la cuestión demasiado. ¿Cual es la entrada en vigor?, porque este convenio sectorial hace años que no se renegocia, y su ámbito temporal se ha fijado del 2014 al 2020.
El año pasado un cliente se subrogó un centro de trabajo en el que era de aplicación un convenio de empresa (subrogación legal). Actualmente está a punto de publicarse el nuevo convenio sectorial que sería de aplicación en ese centro de trabajo, pero no me queda claro si el mes en el que se se publique ese nuevo convenio debería hacer una nómina a los trabajadores hasta el día antes de la publicación por los importes que venían percibiendo por el anterior convenio, y otra a partir del día de la publicación con las tablas salariales del nuevo convenio (SIEMPRE respetando aquellos conceptos ad personam). ¿O había que empezar a aplicar el nuevo convenio como las tablas salariales, el mes siguiente a la publicación?.
El art. 44.4 del ET dispone que
Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
Lo que no me aclara la cuestión demasiado. ¿Cual es la entrada en vigor?, porque este convenio sectorial hace años que no se renegocia, y su ámbito temporal se ha fijado del 2014 al 2020.