certificado de empresa - certific@2

SARZO

Miembro
Muy buenas tardes a todos. Desde el teléfono de información de certific@2 me han informado que la Empresa está obligada a enviar el certificado de empresa on line de todos los trabajadores que causen baja en la empresa al día siguiente de producirse dicha baja, independientemente de que vayan o no a solicitar la prestación por desempleo. Esto, a mi entender, no es lo que determina la Orden Ministerial 790/2010, de 24 de marzo, pues ésta establece en su artículo 1.2 que "Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet (...), cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo."

Agradecería que alguien me explicara si me han informado mal o, como me indican desde certific@2, se ha de remitir el certificado de empresa por Internet independientemente de que el trabajador comunique a la Empresa que va a solicitar las prestaciones por desempleo.

Muchas gracias de antemano y un saludo.
 

David Groove

Nuevo miembro
Hombre, si la Orden dice eso, el operador puede decir misa, la verdad... Si bien es cierto que te ahorras que si el trabajador es baja voluntaria ahora y trabaja 4 meses en otro sitio, volverá para pedirte que lo envíes más adelante puesto que sí lo necesitará al estar en los 6 meses anteriores.
 
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