Muy buenas tardes a todos. Desde el teléfono de información de certific@2 me han informado que la Empresa está obligada a enviar el certificado de empresa on line de todos los trabajadores que causen baja en la empresa al día siguiente de producirse dicha baja, independientemente de que vayan o no a solicitar la prestación por desempleo. Esto, a mi entender, no es lo que determina la Orden Ministerial 790/2010, de 24 de marzo, pues ésta establece en su artículo 1.2 que "Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet (...), cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo."
Agradecería que alguien me explicara si me han informado mal o, como me indican desde certific@2, se ha de remitir el certificado de empresa por Internet independientemente de que el trabajador comunique a la Empresa que va a solicitar las prestaciones por desempleo.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Agradecería que alguien me explicara si me han informado mal o, como me indican desde certific@2, se ha de remitir el certificado de empresa por Internet independientemente de que el trabajador comunique a la Empresa que va a solicitar las prestaciones por desempleo.
Muchas gracias de antemano y un saludo.