CERTIFICADO DE EMPRESA

isa77ll

Miembro
Buenos Días

A ver si me podeis ayudar,

En el caso de que tengamos constancia de que el trabajador no va a solicitar la prestación por desempleo, es obligatorio enviar el Certificado al SEPE INEM ?

En el supuesto de un trabajador que es contratado cada semana dos/tres dias , es obligatorio enviar el Certificado también ?

 

doole

Miembro
Yo si no me pide expresamente el trabajador no envío ningún certificado. Según dice  Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación 

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de uso de medios electrónicos para la remisión de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet, en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo


 

Aslasa

Miembro
Buen aporte Martel, en mi caso seguiré mandandolos por certific@ para evitar problemas pero no esta de más para tener una vía de contestación en el caso de no efectuar el envio.
 
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