CERTIFICADO EMPRESA EN DESPIDOS CUANDO ANTES HUBO SUSPENSIONES

signifer

Miembro
Buenos días,

Si no estoy equivocado cuando un trabajador suspende su contrato, por ejemplo por una excedencia, se debería hacer un certificado por los 180 días anteriores a la excedencia. El código y la causa del certificado sería 26 excedencia.

Mi duda es cuando ya se ha reincorporado, por terminar la causa de la suspensión, si hay que hacer un nuevo certificado por una extinción. cuando el certificado pide  la fecha de alta en la empresa y la duración del contrato, ¿se pone desde el inicio del contrato y la duración total( meses/ días)sin descontar las suspensiones tuvo el contrato?.

No es muy habitual hacer certificados por excedencias, pero cuando desde la reincorporación al despido no han pasado más de 180 días, entiendo que hay que hacerlo para que quede correctamente certificado.

¿Alguien tiene alguna experiencia en estos casos?

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
Tú lo que tienes que indicar, son los 180 días últimos en que hubo obligación de cotizar. Y ya está.
 

signifer

Miembro
FERNANDO dijo:
Tú lo que tienes que indicar, son los 180 días últimos en que hubo obligación de cotizar. Y ya está.

¿Quieres decir en un mismo certificado?.  ¿Aunque haya un periodo, entre medias, sin cotizar?
 

signifer

Miembro
FERNANDO dijo:
Así es; la ley habla de 180 días cotizados, sin indicar a cuándo deban corresponder.

También dice la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos.

dice: 2. Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet, en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.


el modelo establece que se debe emitir en caso de suspensiones Bases de cotización de los últimos 180 días precedentes a la fecha de la suspensión / extinción de la relación laboral

Lo que no tengo claro es si en el SEPE son quisquillosos con los certificados. De hecho creo que es un tramite que se podría eliminar ya que estas bases podrían estar a disposición del SEPE sin que la empresa deba certificar nada. Ni la causa de la baja, que también pueden consultarla en la TGSS.

Saludos
 

signifer

Miembro
Raquel GR dijo:
Yo hago uno con la excedencia y otro para la extinción.

Y entonces, ¿cómo cumplimentas los apartados del certificado de la extinción?  La duda que planteaba en el  primer post:

" cuando el certificado pide  la fecha de alta en la empresa y la duración del contrato, ¿se pone desde el inicio del contrato y la duración total( meses/ días)sin descontar las suspensiones que tuvo el contrato?. "

Un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
Ya digo, yo hago uno con la excedencia si pilla esas bases y luego si hay extinción otro, normalmente tengo en ese trabajador una nueva fecha de alta (después de la reincorporación) y una fecha de antigüedad, a mi el programa directamente en fecha de alta en la empresa me coge la fecha de antigüedad.

En cuanto a la duración del contrato... no lo pregunta, no?
 

signifer

Miembro
Raquel GR dijo:
Ya digo, yo hago uno con la excedencia si pilla esas bases y luego si hay extinción otro, normalmente tengo en ese trabajador una nueva fecha de alta (después de la reincorporación) y una fecha de antigüedad, a mi el programa directamente en fecha de alta en la empresa me coge la fecha de antigüedad.

En cuanto a la duración del contrato... no lo pregunta, no?

Tenemos la fecha de alta cuando se reincorpora y la fecha de alta de inicio del contrato(la de antigüedad) El programa coge esta última. Es lo que a mi me parece correcto. El certificado si pide la duración. A lado del tipo de contrato, pone la duración(en días, meses o años) y es me surge la duda de que si lo correcto es partiendo de la fecha de alta del contrato, si se descuentan los días que estuvo suspendido o no.

Seguramente se un dato que si no se cubre no genere ninguna incidencia, aunque en lso que mando siempre sale cubierto el dato.

Otra duda es sobre la instrucción del certificado que dice en los apartados

(8) Se indicará el porcentaje de reducción de jornada, con 2 decimales, por
reducción temporal de la jornada de trabajo, por Expediente de Regulación
de Empleo (ERE), por cuidado de hijos o familiarr, o por víctima de violencia
de género

(10)Se cumplimentará sólo en los supuestos de suspensión de contrato o
reducción temporal de la jornada laboral o Expediente de Regulación de
Empleo (ERE), por cuidado de hijos o familiar, o por víctimas de violencia
de género.

¿En que caso se se cumplimentan estos apartados por cuidados de hijos o familiares?

solo se me ocurre tener que presentar certificado en una extinción de una persona que estaba en reducción del art 37.5 ET o que estando en esa reducción solicite excedencia por ese mismo  motivo. Solo por reducir jornada por el 37.5 del ET no veo la necesidad de certificar los 180 días. No me queda claro este motivo que contempla el certificado para el SEPE.

¿Alguna idea?

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Ah, pues no me había dado cuenta, mi programa la verdad no lo rellena y lo mando así y no pasa nada.

En cuanto a lo otro, es que yo cada vez que hay un cambio saco el certificado... si luego antes de que vuelva a generar nuevos 180 días se le da de baja ya tiene los dos.
 
Arriba