Buenos días,
Si no estoy equivocado cuando un trabajador suspende su contrato, por ejemplo por una excedencia, se debería hacer un certificado por los 180 días anteriores a la excedencia. El código y la causa del certificado sería 26 excedencia.
Mi duda es cuando ya se ha reincorporado, por terminar la causa de la suspensión, si hay que hacer un nuevo certificado por una extinción. cuando el certificado pide la fecha de alta en la empresa y la duración del contrato, ¿se pone desde el inicio del contrato y la duración total( meses/ días)sin descontar las suspensiones tuvo el contrato?.
No es muy habitual hacer certificados por excedencias, pero cuando desde la reincorporación al despido no han pasado más de 180 días, entiendo que hay que hacerlo para que quede correctamente certificado.
¿Alguien tiene alguna experiencia en estos casos?
Saludos
Si no estoy equivocado cuando un trabajador suspende su contrato, por ejemplo por una excedencia, se debería hacer un certificado por los 180 días anteriores a la excedencia. El código y la causa del certificado sería 26 excedencia.
Mi duda es cuando ya se ha reincorporado, por terminar la causa de la suspensión, si hay que hacer un nuevo certificado por una extinción. cuando el certificado pide la fecha de alta en la empresa y la duración del contrato, ¿se pone desde el inicio del contrato y la duración total( meses/ días)sin descontar las suspensiones tuvo el contrato?.
No es muy habitual hacer certificados por excedencias, pero cuando desde la reincorporación al despido no han pasado más de 180 días, entiendo que hay que hacerlo para que quede correctamente certificado.
¿Alguien tiene alguna experiencia en estos casos?
Saludos