Tengo un trabajador que ha estado de baja durante 24 meses y le han denegado la IP. Tras reincorporarse a la empresa, pasó por el reconocimiento médico, en el cual se determinó que presenta limitaciones que le impiden desempeñar su puesto habitual. La empresa no puede adaptar ni reasignarle un nuevo puesto, por lo que se ha procedido al despido por ineptitud sobrevenida. Desde su reincorporación ha estado un mes en activo. A la hora de emitir el certificado de empresa para el SEPE, solo disponemos de las bases de cotización correspondientes a este último mes, ya que durante los seis meses anteriores la cotización fue realizada por el INSS o la mutua.
Como empresa, ¿es suficiente con enviar únicamente el certificado con las bases de cotización del último mes, o debemos recabar también las bases cotizadas por el INSS/mutua en los seis meses anteriores para incorporarlas al certificado que debe enviarse al SEPE?
Como empresa, ¿es suficiente con enviar únicamente el certificado con las bases de cotización del último mes, o debemos recabar también las bases cotizadas por el INSS/mutua en los seis meses anteriores para incorporarlas al certificado que debe enviarse al SEPE?