CERTIFICADO EMPRESA TRAS DESPIDO DESPUES REINCORPORACION IT

CARMELA

Miembro
Tengo un trabajador que ha estado de baja durante 24 meses y le han denegado la IP. Tras reincorporarse a la empresa, pasó por el reconocimiento médico, en el cual se determinó que presenta limitaciones que le impiden desempeñar su puesto habitual. La empresa no puede adaptar ni reasignarle un nuevo puesto, por lo que se ha procedido al despido por ineptitud sobrevenida. Desde su reincorporación ha estado un mes en activo. A la hora de emitir el certificado de empresa para el SEPE, solo disponemos de las bases de cotización correspondientes a este último mes, ya que durante los seis meses anteriores la cotización fue realizada por el INSS o la mutua.
Como empresa, ¿es suficiente con enviar únicamente el certificado con las bases de cotización del último mes, o debemos recabar también las bases cotizadas por el INSS/mutua en los seis meses anteriores para incorporarlas al certificado que debe enviarse al SEPE?
 

Naialaboral

Miembro activo
Como empresa solo debéis incluir en el certificado de empresa las bases de cotización del periodo efectivamente trabajado por el trabajador, es decir, del último mes tras su reincorporación.
No tenéis obligación de incorporar las bases correspondientes al período en que estuvo de baja médica, ya que esas bases fueron ingresadas directamente por el INSS o la mutua y el SEPE comprobará esos datos para completar los 180 días...
 
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