Tengo un empresario autónomo que tiene una furgoneta y tiene contratado a un trabajador.
El empresario tiene 70 años y ya hace tiempo que está jubilado, pero seguía manteniendo la actividad, en la que el no trabajaba pero lo hacía un trabajador que era el chofer.
Ahora decide dejar la actividad y darse de Baja.
Entiendo que el trabajador tiene derecho a 20 días por año de servicio COMO DESPIDO OBJETIVO.
Porque lo ce cese por Jubilación del Empresario, me parece que no es correcto, ya que este trabajador, fue contratado en el año 2011 cuando el empresario ya cobraba jubilación
¿Cómo lo veis)
El empresario tiene 70 años y ya hace tiempo que está jubilado, pero seguía manteniendo la actividad, en la que el no trabajaba pero lo hacía un trabajador que era el chofer.
Ahora decide dejar la actividad y darse de Baja.
Entiendo que el trabajador tiene derecho a 20 días por año de servicio COMO DESPIDO OBJETIVO.
Porque lo ce cese por Jubilación del Empresario, me parece que no es correcto, ya que este trabajador, fue contratado en el año 2011 cuando el empresario ya cobraba jubilación
¿Cómo lo veis)