La percepción de la prestación no es compatible con el trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
En ese caso, durante el periodo de trabajo por cuenta ajena, se debe notificar a la mutua, y se suspende la prestación.
Una vez finalice el periodo de actividad y volviendo a estar, por asimilación, en situación de desempleo, puede reanudar el cese de actividad.
Esto para el cese de actividad ordinario. Hay algún supuesto "exótico" que permite compatibilizar cese con salario.