Cese en periodo de prueba trabajadora embarazada

Alexia

Miembro activo
Buenas tardes compis,
A ver si me podéis ayudar con un tema delicado...
Trabajadora que está en periodo de prueba y comunica que está embarazada de muy pocas semanas (la empresa ya la quería dar de baja y me temo que la chica se lo olía y por eso lo anunció tan pronto).
He estado mirando varias sentencias y me he hecho un cacao, de algunas entiendo que tiene que ser la empresa la que demuestre que el cese no obedece al embarazo, y de otras que debe ser la trabajadora la que demuestre que ha sido porque está embarazada. ¿Opináis que hay opciones a hacer el cese en periodo de prueba o que va a ser nulo seguro?
He encontrado también información de que en el cese en periodo de prueba de una mujer embarazada habría que alegar las causas¿? Tenía entendido que se alegarían en juicio en todo caso, pero no en la comunicación de cese...
¿A alguno se os da dado el caso?
Siempre tenemos que tener algún marrón encima de la mesa...
Muchas gracias!!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Léete este artículo del blog de Garrigues, que de esto de laboral saben bastante:

En caso de embarazo, la empresa tendrá que justificar las razones de la no superación del período de prueba​



Mis comentarios/opiniones:

a.- No será la primera vez que un supuesto embarazo durante el periodo de prueba, "desaparece" una vez superado el periodo de prueba. No acuso a nadie, pero estamos en un país de pillos y listillos (por todas partes).

b.- En caso que el embarazo sea real y se confirme, salvo que existan razones MUY razonables, dile a la empresa que se prepare para entre "picos, palas y azadones", pagar año y medio de salarios, por ya veremos cuantos meses de trabajo real.

c.- Tal y como exponen en el artículo de Garrigues, la normativa y doctrina pre-2019, permitía el despido en periodo de prueba, pero daba a la trabajadora la opción de impugnar, si tenía indicios de discriminación por embarazo. Como el despido había sido en periodo de prueba, y la normativa no exigía formalidad alguna, el momento de ver las causas y razones era el propio juicio. Post-2019 la normativa extendió a todo el embarazo (y no solo desde que es comunicado), la presunción de nulidad por discriminación. Así pues, ahora la normativa SÍ exige en estos casos una formalidad (por escrito, y alegando en la carta de rescisión las razones objetivas). Por tanto, carta lanzada es carta jugada. Lo que se diga en la carta de despido es toda la prueba y todo el descargo que tendrá la empresa.
ANTES: La empresa podía rescindir sin formalidad ni explicaciones, y en el caso, la trabajadora podía demandar, y ya entonces en sede judicial, se verían las causas.
AHORA: La empresa puede rescindir, pero a diferencia del caso general, debe ser de forma expresa, por escrito, y alegando las causas objetivas (que no necesariamente deben ser las mismas o idénticas que en el caso del despido por causas objetivas). Cualquier incumplimiento, formal o material, del procedimiento, te lleva, con coro angelical, a la nulidad por discriminación.
 

Alexia

Miembro activo
Léete este artículo del blog de Garrigues, que de esto de laboral saben bastante:

En caso de embarazo, la empresa tendrá que justificar las razones de la no superación del período de prueba​



Mis comentarios/opiniones:

a.- No será la primera vez que un supuesto embarazo durante el periodo de prueba, "desaparece" una vez superado el periodo de prueba. No acuso a nadie, pero estamos en un país de pillos y listillos (por todas partes).

b.- En caso que el embarazo sea real y se confirme, salvo que existan razones MUY razonables, dile a la empresa que se prepare para entre "picos, palas y azadones", pagar año y medio de salarios, por ya veremos cuantos meses de trabajo real.

c.- Tal y como exponen en el artículo de Garrigues, la normativa y doctrina pre-2019, permitía el despido en periodo de prueba, pero daba a la trabajadora la opción de impugnar, si tenía indicios de discriminación por embarazo. Como el despido había sido en periodo de prueba, y la normativa no exigía formalidad alguna, el momento de ver las causas y razones era el propio juicio. Post-2019 la normativa extendió a todo el embarazo (y no solo desde que es comunicado), la presunción de nulidad por discriminación. Así pues, ahora la normativa SÍ exige en estos casos una formalidad (por escrito, y alegando en la carta de rescisión las razones objetivas). Por tanto, carta lanzada es carta jugada. Lo que se diga en la carta de despido es toda la prueba y todo el descargo que tendrá la empresa.
ANTES: La empresa podía rescindir sin formalidad ni explicaciones, y en el caso, la trabajadora podía demandar, y ya entonces en sede judicial, se verían las causas.
AHORA: La empresa puede rescindir, pero a diferencia del caso general, debe ser de forma expresa, por escrito, y alegando las causas objetivas (que no necesariamente deben ser las mismas o idénticas que en el caso del despido por causas objetivas). Cualquier incumplimiento, formal o material, del procedimiento, te lleva, con coro angelical, a la nulidad por discriminación.
Muchas gracias Cachilipox por la respuesta tan detallada
 

Alexia

Miembro activo
Ahora me dicen que han hablado con la trabajadora y van a continuar con ella, me temo que será tema recurrente cada dos meses el puedo despedirla? En fin, paciencia y ánimo para todos que ya es viernes
 

Alexia

Miembro activo
Y digo yo, nunca vamos a saber si en un cese en periodo de prueba hay un embarazo, igual deberíamos siempre justificar el motivo de la no superación. Alguno lo hacéis?
 
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