El nombramiento de administrador surte efectos desde su aceptación, pero esto efectos son ad intra, luego hay un plazo si no me equivoco de 10 días para incribirlo en el RM.
Y luego, si va al RETA pues el alta puede cursarse dentro del mismo mes natural en que se reúnan los requisitos para quedar incluido, por tanto entiendo que una vez inscrito el nombramiento en el RM pues dentro de ese mes cursas el alta.
La baja del otro, depende de si es único administrador o no, si hay más administradores puedes cursarla en la fecha de celebración de la junta, si es el único entiendo que no pues la sociedad n puede quedar sin órgano de adminitración, por tanto deberás esperar a incribir el alta del otro en el RM y cursar un alta de uno y baja del otro.
El tema...que se me acaba de venir ahora a la cabeza, aunque no me va muy bien hoy :
, es si el otro administrador continúa trabajando en la empresa como trabajador por cuenta ajena o asimilado? pues el alta debe ser previa al inicio de actividad. Habría unos días de pluriactividad no? salvo que se haga todo muy rápido, celebrad la junta ante notario, y que tramite todo rápido y os envíe la escritura al RM telemáticamente. Esto último como lo veis, es que hoy tengo empanada mental?