Hola Sara
sí, te pego un resumen de supercontable https://www.supercontable.com/pag/documentos/comentarios/Prorroga_ERTES_mayo_2021.html
2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Autonomos
De igual forma que hemos realizado en el apartado 1 anterior, interesa distinguir entre aquellos trabajadores autónomos que:
Cobran algún tipo de prestación por Cese derivada de la COVID-19.
No cobran ningún tipo de prestación por Cese derivada de la COVID-19.
2.1. AUTÓNOMOS QUE COBRAN ALGUNA PRESTACIÓN POR CESE POR COVID19.
En el caso de los trabajadores autónomos podríamos decir que el refranero es algo mas duro y podría venir a decir "... dime lo que necesitas ... que yo te diré lo que tenemos..."
TIPO DE PRESTACIÓN cobrada hasta 31.01.2021 POSIBILIDADES TRÁMITES
PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD (Cese Ordinario) Prorrogar el Prestación
Podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso..
PRESTACIÓN POR REDUCIDA FACTURACIÓN (compatible con la Actividad) Prorrogar la Prestación
No puede ser prorrogada automáticamente. Debe ser solicitada a la Mutua Colaboradora nuevamente, en la misma forma en que lo hizo para el período anterior. Debe tener en cuenta que cambian los requisitos de ingresos respecto de la prestación anterior.
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
La podrán solicitar aquellos autónomos cuya facturación en el 1er semestre de 2021 se reduzca un 50% (antes era el 75%), en relación a la del 2º semestre de 2019.
No será necesario haber sido beneficiario de esta misma prestación con anterioridad; se elimina de esta forma el requisito, existente hasta la fecha, de haber sido beneficiario de la prestación.
Solicitar otra Prestación Si es obligado a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA (sin ingresos y sin otra prestación) Prorrogar Prestación
No puede ser prorrogada automáticamente. Debe ser solicitada a la Mutua Colaboradora nuevamente, en la misma forma en que lo hizo para el período anterior.
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
Debe tener en cuenta que cambian los requisitos y condiciones en relación a la misma prestación anterior; entre otros:
No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
Debe acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Solicitar otra Prestación Si es obligado a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario.
PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA Prorrogar Prestación
No puede ser prorrogada automáticamente. Debe ser solicitada a la Mutua Colaboradora nuevamente, en la misma forma en que lo hizo para el período anterior.
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
Debe tener en cuenta que cambian los requisitos y condiciones en relación a la misma prestación anterior; entre otros:
No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
Solicitar otra prestación Si es obligado a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario.
Novedad Las características, requisitos y detalle de estas prestaciones aplicables desde 01.02.2021 y hasta 31.05.2021, dieren en determinados aspectos (algunos señalados en este cuadro informativo) a las que venían aplicándose entre 01.10.2020 y 31.01.2021; disponibles en Supercontable.com.
2.2. AUTÓNOMOS QUE NO COBRAN PRESTACIÓN POR CESE POR COVID19.
Novedad
Uno de los cambios más significativos a este respecto que encontramos en el referido Real Decreto-ley es que desde el 1 de febrero de 2021, para solicitar la prestación por cese que permite compatibilizar el trabajo con la propia prestación al acreditar un volumen de ingresos reducido -reducida facturación- (que ya hemos visto reduce el umbral de pérdida de ingresos a justificar para acceder a esta prestación por cese del 75% al 50%), no será necesario ser beneficiario de la misma con anterioridad, eliminando de esta forma el requisito, existente hasta la fecha, de haber sido beneficiario de la prestación entre marzo y junio.
Así un trabajador por cuenta propia que no hubiese cobrado prestación, o no la estuviese cobrando a fecha 31 de Enero de 2021, podrá solicitar cualquiera de las ayudas anteriormente referidas, siempre y cuando cumpla los requisitos de cada una de ellas y las incompatibilidades existentes entre las mismas:
PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD (Cese Ordinario)
PRESTACIÓN POR REDUCIDA FACTURACIÓN (compatible con la Actividad)
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA (sin ingresos y sin otra prestación)
PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA.