ceses autonomos

MONI

Miembro
sabeis si ya salieron los nuevos ceses??. Tengo que recurrir aquí porque estoy sin internet...una más para el cuerpo y no me carga boletines ni nada. Menos mal que me deja entrar en mi foro amigo

:) :) :) :)
 

Nana

Miembro conocido
Hola Sara

sí, te pego un resumen de supercontable https://www.supercontable.com/pag/documentos/comentarios/Prorroga_ERTES_mayo_2021.html


2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Autonomos
De igual forma que hemos realizado en el apartado 1 anterior, interesa distinguir entre aquellos trabajadores autónomos que:

Cobran algún tipo de prestación por Cese derivada de la COVID-19.
No cobran ningún tipo de prestación por Cese derivada de la COVID-19.
2.1. AUTÓNOMOS QUE COBRAN ALGUNA PRESTACIÓN POR CESE POR COVID19.
En el caso de los trabajadores autónomos podríamos decir que el refranero es algo mas duro y podría venir a decir "... dime lo que necesitas ... que yo te diré lo que tenemos..."

TIPO DE PRESTACIÓN cobrada hasta 31.01.2021 POSIBILIDADES TRÁMITES
PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD (Cese Ordinario) Prorrogar el Prestación
Podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso..
PRESTACIÓN POR REDUCIDA FACTURACIÓN (compatible con la Actividad) Prorrogar la Prestación
No puede ser prorrogada automáticamente. Debe ser solicitada a la Mutua Colaboradora nuevamente, en la misma forma en que lo hizo para el período anterior. Debe tener en cuenta que cambian los requisitos de ingresos respecto de la prestación anterior.
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
La podrán solicitar aquellos autónomos cuya facturación en el 1er semestre de 2021 se reduzca un 50% (antes era el 75%), en relación a la del 2º semestre de 2019.
No será necesario haber sido beneficiario de esta misma prestación con anterioridad; se elimina de esta forma el requisito, existente hasta la fecha, de haber sido beneficiario de la prestación.
Solicitar otra Prestación Si es obligado a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA (sin ingresos y sin otra prestación) Prorrogar Prestación
No puede ser prorrogada automáticamente. Debe ser solicitada a la Mutua Colaboradora nuevamente, en la misma forma en que lo hizo para el período anterior.
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
Debe tener en cuenta que cambian los requisitos y condiciones en relación a la misma prestación anterior; entre otros:
No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
Debe acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Solicitar otra Prestación Si es obligado a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario.
PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA Prorrogar Prestación
No puede ser prorrogada automáticamente. Debe ser solicitada a la Mutua Colaboradora nuevamente, en la misma forma en que lo hizo para el período anterior.
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
Debe tener en cuenta que cambian los requisitos y condiciones en relación a la misma prestación anterior; entre otros:
No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
Solicitar otra prestación Si es obligado a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario.
Novedad Las características, requisitos y detalle de estas prestaciones aplicables desde 01.02.2021 y hasta 31.05.2021, dieren en determinados aspectos (algunos señalados en este cuadro informativo) a las que venían aplicándose entre 01.10.2020 y 31.01.2021; disponibles en Supercontable.com.
2.2. AUTÓNOMOS QUE NO COBRAN PRESTACIÓN POR CESE POR COVID19.
Novedad
Uno de los cambios más significativos a este respecto que encontramos en el referido Real Decreto-ley es que desde el 1 de febrero de 2021, para solicitar la prestación por cese que permite compatibilizar el trabajo con la propia prestación al acreditar un volumen de ingresos reducido -reducida facturación- (que ya hemos visto reduce el umbral de pérdida de ingresos a justificar para acceder a esta prestación por cese del 75% al 50%), no será necesario ser beneficiario de la misma con anterioridad, eliminando de esta forma el requisito, existente hasta la fecha, de haber sido beneficiario de la prestación entre marzo y junio.

Así un trabajador por cuenta propia que no hubiese cobrado prestación, o no la estuviese cobrando a fecha 31 de Enero de 2021, podrá solicitar cualquiera de las ayudas anteriormente referidas, siempre y cuando cumpla los requisitos de cada una de ellas y las incompatibilidades existentes entre las mismas:

PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD (Cese Ordinario)
PRESTACIÓN POR REDUCIDA FACTURACIÓN (compatible con la Actividad)
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA (sin ingresos y sin otra prestación)
PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA.

 

APL

Miembro
Yo acabo de hablar con Ibermutuamur puesto que tenía que tramitar una prestación de aun RETA por impedimento (Pecane 1)
Mi duda era si tenía que esperar a que actualizasen procedimiento web según RD de hoy o si podía ya presentarla

Pecane 1 me dicen que es el único que no cambia y que está siempre disponible para que en función de las restricciones de cada Comunidad Autónoma, podamos presentar en un momento u otro
Adjuntar en pdf la resolución de la Comunidad y listo
Las otras, por reducción de facturación y demás entiendo que sea mejor esperar 2/3 dias hasta ver que adecúan respecto a este nuevo RD
... en septiembre al menos había sido así
 

Nikki_sp

Miembro conocido
tengo un poco de confusión porque hay mucha info de las prestaciones pero hay cosas que no veo claras.

Imagino que actividades suspendidas hay pocas en general (es lo que me viene a la cabeza) y casi todo el mundo tirara por la prestación por cese de actividad compatible con trabajo por cuenta propia.

La cuantia es 70% de la base de cotización siempre que tengas 12 meses cotizados, que a estas de la película es lo que tendrá la mayoría que siga vivo, no creo que haya emprendido mucha gente desde marzo.

¿LA duración de esa prestación es de 4 meses independientemente de que hubieran pedido otras prestaciones en los últimos 12 meses?
 

APL

Miembro
Correcto:

Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero de 2021, la prestación se inicia el 1 de febrero de 2021.
Si se solicita del 22 de febrero en adelante, la prestación se iniciará al día siguiente de la solicitud
Esta prestación finaliza el 31 de mayo de 2021
A partir del 31 de mayo de 2021 sólo se podrá continuar percibiendo esta prestación, solicitando la prestación ordinaria de cese de actividad


... y en cuanto a los requisitos:

Reducción de ingresos por cuenta propia de más del 50% en el primer semestre del 2021 vs segundo semestre de 2019.
Rendimientos netos primer semestre 2021, inferiores a 7.980€
 

carla

Miembro
muchos supuestos en este rdl. De actividades suspendidas excluimos a los bares ya que pueden hacer comida para llevar entiendo..
La duda es referente a la prestacion POR REDUCIDA facturacion que ocurre si en el 2019 no estuvo de alta (ya que uno de los requisitos es tener menos ingresos en el primer semestre de 2021 que en el 2 semestre de 2019!!!)
Y otra duda referente a la otra prestacion extraordinaria del art 6. entiendo que es COMPATIBLE con el trabajo???
Y la cuantia de la prestacion en todas ellas he visto que pone el 50% de la base minima de cotizacion, no encuentro lo del 70% que comentais
 

Nikki_sp

Miembro conocido
o sea que alta deapues 1/7/2019 significa que solonpodtianoedirbla prestacion extraordinaria?
 

carla

Miembro
Realmente, tengo bastantes dudas.
Una que hacer si no se pude comparar los ingresos con ej 2019 ya que no se estaba de alta.
Y otra, la prestacion a cobrar es la misma en los  casos del art 6 (preatcion extraordinaria) y art 7 (reducida facturacion), si fuera asi que diferencia habría???
 

IRIA80

Miembro
Una duda, el cese de actividad cuando se deja de cobrar? Se cobra sí o sí hasta el 31 de mayo??
 

Cachilipox

Miembro conocido
Salvo que renuncies, que se puede hacer en cualquier momento, una vez lo tienes concedido. (Por si la previsión de menores ingresos luego resulta que fue infundada....)
 

IRIA80

Miembro
Y si el impedimento de realizar la actividad finaliza y reanudas la actividad antes del 31 de mayo?

Cachilipox dijo:
Salvo que renuncies, que se puede hacer en cualquier momento, una vez lo tienes concedido. (Por si la previsión de menores ingresos luego resulta que fue infundada....)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo que dicen en Asepeyo:
"Se puede solicitar a partir del 1 de febrero de 2021 hasta la fecha de efecto del levantamiento."
 

APL

Miembro
IRIA80 dijo:
Y si el impedimento de realizar la actividad finaliza y reanudas la actividad antes del 31 de mayo?

Cachilipox dijo:
Salvo que renuncies, que se puede hacer en cualquier momento, una vez lo tienes concedido. (Por si la previsión de menores ingresos luego resulta que fue infundada....)
en el caso de impedimentos finaliza el ultimo dia del mes en que se produzca el levantamiento del impedimento que originó el cese en la act.
 

Kalin

Miembro activo
carla dijo:
Realmente, tengo bastantes dudas.
Una que hacer si no se pude comparar los ingresos con ej 2019 ya que no se estaba de alta.
Y otra, la prestacion a cobrar es la misma en los  casos del art 6 (preatcion extraordinaria) y art 7 (reducida facturacion), si fuera asi que diferencia habría???

1) Segun Mutualia si no estabas de alta en el segundo semestre de 2019 no puedes pedir la del art 7. Tendrias que pedir la del art 6.
2) En el art 6 es el 50% de base minima y no obligacion de cotizar. En el art 7 es el 70% de la base media de los ultimos 12 meses. Si cotizas pero la Mutua te devuelve la cotizacion por contingencias comunes (no toda la cuota)
 

IRIA80

Miembro
Gracias. Me informan de Asepeyo que una vez que finalicen las restricciones ellos ya paralizan la prestación, que era otra duda que tenía.

APL dijo:
IRIA80 dijo:
Y si el impedimento de realizar la actividad finaliza y reanudas la actividad antes del 31 de mayo?

Cachilipox dijo:
Salvo que renuncies, que se puede hacer en cualquier momento, una vez lo tienes concedido. (Por si la previsión de menores ingresos luego resulta que fue infundada....)
en el caso de impedimentos finaliza el ultimo dia del mes en que se produzca el levantamiento del impedimento que originó el cese en la act.
 

carla

Miembro
Kalin dijo:
carla dijo:
Realmente, tengo bastantes dudas.
Una que hacer si no se pude comparar los ingresos con ej 2019 ya que no se estaba de alta.
Y otra, la prestacion a cobrar es la misma en los  casos del art 6 (preatcion extraordinaria) y art 7 (reducida facturacion), si fuera asi que diferencia habría???

1) Segun Mutualia si no estabas de alta en el segundo semestre de 2019 no puedes pedir la del art 7. Tendrias que pedir la del art 6.
2) En el art 6 es el 50% de base minima y no obligacion de cotizar. En el art 7 es el 70% de la base media de los ultimos 12 meses. Si cotizas pero la Mutua te devuelve la cotizacion por contingencias comunes (no toda la cuota)
Perfecto, muchas gracias Kalin  ;)
 

carla

Miembro
mas dudas:
-la mayoria de autonomos moduleros tienen unos rendimientos netos (MOD 131) superiores a 8000 euros , entonces pocos se pueden acoger o hay alguna cosa que me pierdo???
-en el caso de autonomos societarios con nomina, se miraram los ingresos por aqui o cogeran los impestos de la sociedad??
 

APL

Miembro
... en relación al los autónomos en módulos, info de Iberley:

Mediante la modificación del párrafo segundo del art. 5.9 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación y el artículo 7 del citado texto, se facilita a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto, lo que facilitara el acceso a la prestación al descargarle de la necesidad de probar la reducción de la actividad en determinados supuestos.

Se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación por cese de actividad y se flexibiliza la prueba de la caída de ingresos  para los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva. La DA 2ª Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, establece la acreditación de la reducción de la facturación de determinados trabajadores autónomos que han percibido la prestación de cese de actividad en diferentes modalidades.

¿Cómo se acreditará la reducción de la facturación por los trabajadores autónomos que tributan por estimación objetiva y han percibido las prestaciones por cese de actividad contempladas en los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de junio, y 30/2020, de 29 de septiembre?

A efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación al que se refieren los arts. 17 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, 9 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y la DA 4ª Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.

 

carla

Miembro
Ok, el sistema de acreditacion en los moduleros es complejo por lo que veo... En cuanto a los autonomos societarios la acerditacion de menores ingresos puede ser acreditada por una nomina menor??? o se comprobará con el IVA de la sociedad que forman parte???
 

pajarillo

Miembro conocido
Hola,

Respecto a qué ingresos se tendrán en cuenta cuando se trate de autónomos societarios con nómina, hice consulta a varias mutuas:

Ibermutua > se tienen en cuenta únicamente ingresos de la sociedad. La nómina del autónomo es un gasto para la sociedad.
Fremap > idem
Umivale > idem
Egarsat > En su web de consultas dice "Un autónomo societario, ¿cómo debe acreditar las pérdidas por la disminución de la facturación?
Con los registros de facturas y contables de la sociedad."https://www.egarsat.es/preguntas-frecuentes-prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-covid-19/
 
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