cesión de trabajadores

SOFIA

Nuevo miembro
Se trata de una persona que tiene dos empresas siendo administrador único en ambas. Ambas empresas son restaurantes y se plantea que un trabajador eche una mano unos días puntuales ayudando en el restaurante donde no está de alta ahora mismo. Quisiera saber si estaría cubierto ante una posible inspección justificando que ese trabajador cotiza a jornada completa en  su otro negocio.
 

Mr. White

Miembro activo
Cesión ilegal.

Si el empresario quiere que "eche una mano unos días puntuales" a la empresa de la que no cobra ni cotiza, lo suyo es que le contrate esos días, ¿no?

 

Clo

Nuevo miembro
Estoy de acuerdo, tendría que contratarlo. A no ser que se considerara grupo de empresas (mismo administrador, mismo domicilio, misma actividad, etc).
 

Mr. White

Miembro activo
EL Supremo dictó hace un año una sentencia bastante clara sobre qué es un grupo de empresas patológico.

http://www.quieroabogado.es/derecho-noticias/derecho-laboral/item/11310-reciente-sentencia-del-tribunal-supremo-sobre-el-grupo-de-empresas-en-los-despidos-objetivos
 

Ro

Miembro activo
Aunque las empresas sean del mismo administrador supongo no son grupo de empresas como en la mayoría de los casos. Por lo tanto lo que habría que plantearse es si ese trabajador hace la jornada completa en un restaurante y luego unas horas en el otro. Entonces está claro que tendría que estar cotizando a jornada completa en el restaurante A y luego contrato por las horas que esté en el restaurante B. La pluriactividad está permitida a pesar de los altos niveles de desempleo.
Otra cuestión es que realmente el trabajador realice las 40 horas semanales entre los dos. Entonces aumentar la cotización no sería lo recomendable pues no sería real.
Podríamos entonces plantearnos que el restaurante A subcontrata servicios al restaurante B, y por los mismos el B factura al A sus servicios bien sea de catering, etc.. y en esos momentos puntuales no se está produciendo una cesión ilícita si no un servicio...No sé es una opinión, nunca se me há dado el caso..
 

FERNANDO

Miembro conocido
La doctrina, de momento, permite la circulación entre empresas del mismo grupo empresarial, siempre y cuando no se produzca minusvaloración en los derechos de los trabajadores y se produzca con la intención de degradar las condiciones laborales de los trabajadores. Ejemplo claro, que conozco:

Banco de santander, para evitar aplicar el convenio de banca, crea una empresa de servicios, y pone a dichos trabajadores a trabajar en las oficinas de l banco de santander, pero aplicándoles el convenio de oficinas y despachos, mucho más bajo.
 

fundación

Miembro conocido
Hombre, como dice Fernando. Es aceptada la circulación de trabajadores en empresas de un mismo grupo empresarial cuando obedezca a razones técnicas y organizativas por razones de división del trabajo dentro de ese grupo sin que pretenda una interposición ilícita en el contrato para ocultar el empresario real (STS de 26/01/1998). Entiendo que la responsabilidad empresarial se mantiene al existir la dirección unitaria del grupo.
 
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