¿Nadie recuerda la sentencia del supremo que dice que la cesión ilegal es compatible con el periodo de prueba? Creo recordar que se dice que el periodo de prueba se pactó cuando aún no se había dado la cesión (aunque la misma se diese de inmediato).
En el caso que comento no hay despido disciplinario, sino que el trabajador se fue de la empresa entendiendo despido tácito porque el empresario (en principio, el empresario) le dijo que le daba vacaciones hasta nueva orden. Después, se le envió burofax para que volviese y así aclarar el malentendido. Por tanto, aquí yo veo una posible baja voluntaria; el tarbajador, si no estaba de acuerdo, debió impugnar la concesión de vacaciones mediante el oportuno procedimiento urgente.
AQUI ESTA LA SENTENCIA DEL SUPREMO DE 30-5-2006 QUE VE COMPATIBLE LA APLICACION DEL PERIODO DE PRUEBA CON LA CESION ILEGAL
PRIMERO.- El trabajador, que tiene reconocida una minusvalía del 43% por padecer hipoacusia
profunda, suscribió con EUROPEA DE TÉCNICAS LOGÍSTICAS, S.L. un contrato para trabajadores
minusválidos, de carácter temporal, con duración prevista del 19 de diciembre de 2003 al 18 de diciembre de
2004, con un periodo de prueba de un mes. La empresa puso fin al contrato con efectos del 18 de enero de
2004 alegando la no superación del periodo de prueba. Impugnada la decisión extintiva, la sentencia recurrida
desestimó la pretensión actora al estimar el recurso de la empleadora que había contratado al actor, con
desestimación del recurso de HERTZ DE ESPAÑA, S.A. de quien la primera era arrendadora en un contrato
de servicios que tenía por objeto la limpieza interior, lavado exterior, repostaje, revisión de mantenimiento.
La sentencia recurrida declaró válida la extinción del contrato por finalización del periodo de prueba y
considera que no es obstáculo para ello la existencia de cesión ilegal entre las dos empresas.
Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste
la dictada el 14 de julio de 2000 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha .
En la sentencia referencial, un trabajador comienza a prestar servicios en una Sociedad Cooperativa
laboral, en calidad de socio-aspirante, con un periodo de prueba de seis meses. Los servicios eran prestados
en el centro de trabajo de otra empresa, Matadero Herca, S.A. absorbida por el Grupo S.A.D.A. La empleadora,
SERVICARNE, S.C.L. comunicó la no admisión del socio- aspirante debido a la no superación del periodo de
prueba, amparándose en la Ley General de la Cooperativas de Cataluña en su artículo 104 y en el artículo
6 de los Estatutos de la Cooperativa.
La sentencia de contraste apreció la existencia de cesión ilegal de empresas entre SERVICARNE,
S.C.L. y el Grupo S.A.D.A., S.A., haciendo derivar de la cesión ilegal que no sea aceptable la pretensión de
terminación del vínculo existente a través de la extinción en periodo probatorio.
No obstante el incompleto modo en que se lleva a cabo la descripción de la contradicción, la Sala aprecia
ésta entre ambas sentencias, dada la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones con unos
pronunciamientos divergentes en lo que constituye la esencia del litigio, validez o ineficacia de la cláusula
relativa al periodo de prueba.
SEGUNDO.- La parte recurrente aborda el motivo sobre infracción de normas del ordenamiento con
referencia al apartado 2º del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores . Semejante planteamiento sugeriría
en principio el de una cuestión nueva, la determinación de si se llevaron a cabo las experiencias exigidas en
el periodo de prueba, y en su caso quien las realizó.
No fue esta cuestión objeto de debate en la instancia, ni tampoco se dirime como tal controversia en
la sentencia de contraste. Aunque semejante modo de afrontar el análisis de la infracción de normas del
ordenamiento por la recurrente supone plantear en casación un aspecto del periodo de prueba que por sí
constituiría una razón independiente para impugnar el despido, inclusive en supuestos en los que no existe
cesión ilegal, es lo cierto que no fue ésta la razón argumental en la instancia y en suplicación para combatir
la extinción del contrato fundada en la falta de superación del periodo de prueba.
Sin embargo no puede eludir la Sala que el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores es el precepto
regulador del periodo de prueba y que el litigio gira en torno a si aquel debe subsistir una vez que se declara
la cesión ilegal. Prescindiendo por lo tanto de la inicial desviación que pudiera suponer intentar ceñir la cita
de la infracción del párrafo 2º del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores , y extendiendo la tutela judicial
efectiva a una interpretación que involucra a la totalidad del precepto, desconectada eso sí, de toda cuestión
atinente a la realidad de las experiencias en el periodo de prueba y quienes las tuvieron a su cargo, procede
abordar el motivo, estableciendo como premisa general que, al igual que la cesión lo es por responder a un
caso de interposición, de igual modo opera la ejecución de la totalidad de las cláusulas del contrato. Dichas
cláusulas no devienen nulas salvo las que resulten incompatibles con las consecuencias de la cesión. De
este modo, lo convenido acerca de antigüedad, categoría y salario subsisten, siendo irrelevante que fuera la
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empresa cedente la que atribuyó la categoría y ordenó los cometidos aunque fuera inicialmente, lo mismo
ocurre con la antigüedad y el salario a menos que, como se ha indicado, las consecuencias de la declaración
de cesión ilegal, como la fijeza y en su caso, la incidencia de un convenio de empresa pudiera alterar los
parámetros que afectan al contrato y en el último caso ello dependería de la opción ejercitada por el trabajador.
En consecuencia debe afirmarse que la buena doctrina, no afectación de la cláusula relativa al periodo
de prueba fue la aplicada por la sentencia recurrida que se confirma.
TERCERO.- Por lo expuesto y de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal procede la
desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina, sin que haya lugar a la imposición de
las costas, dada la condición de trabajador del recurrente, a tenor del artículo 233 de la Ley de Procedimiento
Laboral .
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS