Cesion parte local

Carlos80

Miembro
Hola, tengo un cliente que es profesor de yoga y una empresa le alquila un espacio del local para su actividad. Debe también alquilar
mas espacios a otras personas.

El dueño del local como tiene que emitir esa factura? Sería SIN retención? como entiendo tiene más servicios que el propio alquiler de una zona, seria sin retención, pues no es un alquiler de un espacio como tal.
Solo con IVA entonces? Entonces no haría por lo tanto hacer el modelo 115.

Alguno tiene un caso parecido.

Gracias de antemano
 

Simpan

Nuevo miembro
En mi opinión, sería con retención por ser arrendamiento (salvo que por ser muy poco importe o mucho importe pueda no estar obligado). Si le prestara más servicios (por ejemplo, coworking o centro de negocios) sería sin retención, pero entiendo que no es el caso.

Edito: releyendo me haces dudar de si le presta otros servicios... si sí se los presta (supongo que habrá algún contrato que lo detalle), ciertamente no llevaría retención.
 
Última edición:

Carlos80

Miembro
Eres un local de una persona física y cede su local a varias personas, desde gente que usa para impartir clases de yoga, otra es psicopedagoga.....
Mi cliente es el que imparte clases de yoga.
 

Simpan

Nuevo miembro
No me he explicado bien.

El dueño del local da igual que sea persona física o empresa.

Hay que ver los servicios que va a prestar esa persona a tu cliente, por lo que estaría bien asegurarse viendo el contrato y sabiendo qué concepto aparecerá en la factura.

Si es puramente arrendamiento, factura con retención.

Si presta otros servicios, sin retención.

Hay consultas vinculantes, por ejemplo, V1461-20:

La consultante alquila un despacho en un centro de negocios o "coworking", en el que además del alquiler del espacio se incluyen servicios de limpieza, secretaría, suministros de agua, luz e internet.

[...]

El arrendamiento de oficinas o despachos que conlleve la prestación de los servicios adicionales de limpieza, secretariado, comunicaciones, electricidad, etc., en cuanto contrato único se configura como un contrato mixto de arrendamiento de inmueble y de servicios que tiene por finalidad dotar al arrendatario de la infraestructura necesaria (material y personal) para que éste pueda desarrollar su actividad, yendo más allá del simple arrendamiento de inmuebles. Por tanto, estos supuestos, como el planteado, se sitúan fuera del ámbito del artículo 75.2,a) del Reglamento del Impuesto, por lo que los rendimientos que se satisfagan no estarán sometidos a retención.
 

Enric

Miembro activo
Yo tengo un caso parecido:
Una clienta psicóloga/terapeuta que desarrolla su actividad en un local alquilado. Hace sus propias terapias (servicios de psicóloga exentos de IVA) y cede parte del local a otros terapeutas (tiene diversas salas). Por la cesión del local se dio de alta en el IAE como arrendamiento de locales y a esos profesionales les factura con IVA pero sin retención, acogiéndonos a lo que cita Simpan de coworking o cesión del espacio acompañado de otros servicios incluidos. Este caso de mi clienta es complejo, por tener actividad exenta como terapeuta y la de cesión del local sujeta a IVA, por lo que tiene prorrata de IVA.
En el caso de clases de yoga, creo que sí están sujetas al 21% de IVA.
 

MACALENA

Miembro activo
En los casos que comentáis, en el que el propietario o arrendador desarrolla la misma actividad que su arrendador o subarrendador y que, además, el principal presta otros servicios más allá del propio arrendamiento, ¿no hay riesgo de que se presuponga relación laboral?
El otro día me comentaron que en peluquerías se alquilan sillones
 

VILA100

Miembro conocido
En los casos que comentáis, en el que el propietario o arrendador desarrolla la misma actividad que su arrendador o subarrendador y que, además, el principal presta otros servicios más allá del propio arrendamiento, ¿no hay riesgo de que se presuponga relación laboral?
El otro día me comentaron que en peluquerías se alquilan sillones
Si…mucho. En lo que yo veo 99,99 RL encubierta.
Salu2
 
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