cierre de empresa por unos meses

SOFIA

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se trata de una empresa de 3 trabajadores que quiere cerrar por unos 4 meses porque no le esta llendo bien con la crisis, ¿tiene que pedir autorizacion a la autoridad laboral o puede acordar de mutuo acuerdo con los trabajadores suspender sus contratos?
 

Paco~

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Existe un procedimiento legal para las suspensiones temporales de los contratos cuya previsión se halla en lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de los Trabajadores, para causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo establecido en el artículo 51.4 de la misma norma legal.

Es decir, la empresa debería solicitar un ERE temporal de suspensiones de contrato (abierto o cerrado) conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento para los ERES, Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, para que la Autoridad laboral sea quien conceda las suspensiones de los contratos y así los trabajadores tendrían derecho a desempleo si reunen los requisitos necesarios.

Saludos
 

Paco~

Nuevo miembro
Sí, este es el procedimiento adecuado si es cierto que la causa es real y no ficticia, para que puedan los trabajadores tener derecho a desempleo y da igual que sea para tres o para todos, pues la norma no excluye cantidad. Mira la disposiciones que indico.

De ser así, el empresario lo que hace con ello es solicitar la suspensión temporal de los contratos por las causas que procedan y la Autoridad laboral tras el preceptivo informe favorable de la Inspección de Trabajo, concederá la petición y declarará la situación de desempleo de los trabajadores afectados.

Otra cosa sería utilizar la suspensión de contratos acordada, aunque esta forma es totalmente distinta y bajo otro procedimiento y efectos.

Saludos
 

SOFIA

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y cómo sería por el otro método de suspensión de contratos Paco? gracias por tu ayuda
 

Paco~

Nuevo miembro
Vamos ver que no te endendía. Para el caso primero, pues como acontece con toda suspensión autorizada y con los trámites oportunos ante el SPEE, dependiendo de si ha sido abierto a cerrado. Si es abierto de fecha a fecha, con independencia de que los trabajadores soliciten ante el SPE, la empresa mensualmente deberá informar a éste ente público de los días que hubiesen trabajado; si es cerrado o sin trabajo de fecha a fecha, el SPEE se encargará de tranferirles directamente a sus cuentas la prestación.

Con independencia de lo anterior, la empresa siempre tendrá que ingresar la cotización correspondiente a la cuota empresarial durante el periodo.

Por lo que se refiere a las suspensiones por mutuo acuerdo (acordadas), claro que son posibles, (ET art. 48.1) pero no vayamos a considerarlas "el chocolate del loro", pues cantan demasiado (que todos los trabajadores estén interesados en un mismo periodo a suspender sus contratos sin las correspendientes contraprestaciones) y entiendo podrían terminar con una visita (a instancia de la propia TGSS) del Sr. Inspector de Trabajo, haciendo preguntas porque consideraran que existe el  fraude de Ley previsto en el artículo 6.4 del C.Civil,  burlando las exigencias formales y sustanciales que establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores sobre causas económicas, técnicas, organizativas o productivas de las empresas.

Ten presente, que habría que dar de baja a todos los trabajadores y no habría cotización, ni empresarial ni obrera.

¿Pero que, durante el periodo quien le paga a los trabajadores?

Saludos
 

Clo

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una opción, si pensara cerrar cada temporada4 meses es pactar con los trabajadores transformar el contrato a fijos discontínuos... (q no se si es el caso...)
 
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