Vamos ver que no te endendía. Para el caso primero, pues como acontece con toda suspensión autorizada y con los trámites oportunos ante el SPEE, dependiendo de si ha sido abierto a cerrado. Si es abierto de fecha a fecha, con independencia de que los trabajadores soliciten ante el SPE, la empresa mensualmente deberá informar a éste ente público de los días que hubiesen trabajado; si es cerrado o sin trabajo de fecha a fecha, el SPEE se encargará de tranferirles directamente a sus cuentas la prestación.
Con independencia de lo anterior, la empresa siempre tendrá que ingresar la cotización correspondiente a la cuota empresarial durante el periodo.
Por lo que se refiere a las suspensiones por mutuo acuerdo (acordadas), claro que son posibles, (ET art. 48.1) pero no vayamos a considerarlas "el chocolate del loro", pues cantan demasiado (que todos los trabajadores estén interesados en un mismo periodo a suspender sus contratos sin las correspendientes contraprestaciones) y entiendo podrían terminar con una visita (a instancia de la propia TGSS) del Sr. Inspector de Trabajo, haciendo preguntas porque consideraran que existe el fraude de Ley previsto en el artículo 6.4 del C.Civil, burlando las exigencias formales y sustanciales que establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores sobre causas económicas, técnicas, organizativas o productivas de las empresas.
Ten presente, que habría que dar de baja a todos los trabajadores y no habría cotización, ni empresarial ni obrera.
¿Pero que, durante el periodo quien le paga a los trabajadores?
Saludos