Cierre de empresa y despidos.

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola a todos, tengo como clientes tres trabajadores de una empresa que ha cerrado, la carta de despido es escueta dice solamente:  "...que debido a la grave crisis económica que atraviesa la empresa, nos obliga al cierre de la empresa y a su despido..." no indica indemnización solo la fecha efectiva del despido, la empresa me consta que ha cerrado y han liquidado todas las mercancias etc, esto me lo han comunicado los trabajadores. Cómo debo proceder?
1-Voy a presentar conciliacion ante el SMAC reclamando los salarios pendientes de pago y la indemnizacion por despido improcedente o la readmisión (esto no es posible).
2-como supongo que la empresa no se presentará demandaré por lo mismo a la empresa y al FOGASA

En la conciliación no nombro al FOGASA, es correcto?
El fondo de garantia supongo que se hará cargo de las indemnizaciones y los salarios no percibidos, me equivoco?
Es la primera vez, a ver si podeis echarme una mano.
 
J

juanlab

Guest
Entiendo que debes demandar a la empresa por despido improcedente por cuanto no ha justificado las causas económicas, y la carta si es por causas objetivas adolece de graves defectos formales. No es que vayas a pedir indemnización o readmisión, esa es en todo caso una opción de la empresa en caso de que los condenen por improcedencia (solo pides "readmisión" en los casos de despido nulo). Debes presentar la papeleta en el SMAC dentro del plazo general de los 20 días laborables, no creo que se presenten, demandas a la empresa (no al FOGASA), NO CREO QUE TAMPOCO COMPAREZCAN, presumiblemente ganarás el juicio, habrán desaparecido, así que deberás reclamar al FOGASA el pago de la indemnización (debes demandar también al juzgado por el pago de los salarios pendientes, el plazo es de 1 año), si el juzgado declara su insolvencia o concurso ante el mercantil con los límites que marca la ley.
SALVO MEJOR OPINION.
Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Has de pedir la nulidad del despido por defecto de forma. Entonces, cobrarás como despido nulo (no habrá readmisión posible) y cobrarás más que por despido objetivo.

Al FOGASA, en todo caso, lo citará el juez en el acto del juicio.
 
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