Cierre de empresa

FERNANDO

Miembro conocido
Cierre de empresa

PAra tener que hacer ERE, mínimo, 6 trabajadores. Se aplica aquí también lo de las extinciones por motivos no inherentes al trabajador de los últimos 90 días siempre que éstos sean al menos 5, para sumar al cómputo ¿verdad?

 

Mr. White

Miembro activo
Según TJUE solo despidos verdaderos... esto es el número de despidos en sentido estricto haya sido de cinco como mínimo...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí pero, ojo, la pregunta vinculante que hizo el Juzgado de lo social número 33 de Barcelona habla sobre la interpretación de la directiva 98/59 pero, claro, la legislación española siempre puede mejorar lo dicho por tal directiva. Y el redactado del 51.1 LET puede ir en esa línea.

Además, esta resolución del TSJCE es de 2015, y veo sentencias del supremo de 2017 que hacen caso omiso de la misma (igual la desconocen).

 

Mr. White

Miembro activo
Tema complejo

https://ignasibeltran.com/2017/06/12/despido-colectivo-y-computo-de-afectados-posibles-nuevos-desajustes-internos-con-la-directiva-9859/
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es lo que te digo: la pregunta vinculante habla de sobre qué quiere decir la directiva europea pero, para nada habla que la normativa española sea contraria a dicha norma. Más bien pienso que la normativa española, lo que hace, es mejorar lo dicho en tal normativa en beneficio de los trabajadores, para evitar trapicheos.

Complejo y delicado, por lo que prefiero ser cauto a la hora de asesorar: mejor quedarse un tanto corto, que arriesgarse a nulidades.
 
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