Sí pero, ojo, la pregunta vinculante que hizo el Juzgado de lo social número 33 de Barcelona habla sobre la interpretación de la directiva 98/59 pero, claro, la legislación española siempre puede mejorar lo dicho por tal directiva. Y el redactado del 51.1 LET puede ir en esa línea.
Además, esta resolución del TSJCE es de 2015, y veo sentencias del supremo de 2017 que hacen caso omiso de la misma (igual la desconocen).