Una empresa pretende indicar en un contrato de trabajo una cláusula de rendimiento (art 49.1b ET) estableciendo unos objetivos mínimos de producción.
La idea es fijar un objetivo en número de pedidos mensuales.
He leído que esta cláusula se puede indicar en los contratos, siempre que el objetivo sea accesible y que el rendimiento del trabajador se pueda comparar con el de otros trabajadores que realizan las mismas funciones, siendo la carga de la prueba a cargo de la empresa.
En este caso sería un contrato de obra o servicio
Dos preguntas:
1) Es correcta mi apreciación? Es válida y legal ese tipo de cláusulas?
2) En caso de incumplimiento del objetivo, ¿sería un fin de contrato o un despido disciplinario? Personalmente me inclino más por lo primero.
Gracias
La idea es fijar un objetivo en número de pedidos mensuales.
He leído que esta cláusula se puede indicar en los contratos, siempre que el objetivo sea accesible y que el rendimiento del trabajador se pueda comparar con el de otros trabajadores que realizan las mismas funciones, siendo la carga de la prueba a cargo de la empresa.
En este caso sería un contrato de obra o servicio
Dos preguntas:
1) Es correcta mi apreciación? Es válida y legal ese tipo de cláusulas?
2) En caso de incumplimiento del objetivo, ¿sería un fin de contrato o un despido disciplinario? Personalmente me inclino más por lo primero.
Gracias