Claúsula de rendimiento

Santiago

Miembro conocido
Una empresa pretende indicar en un contrato de trabajo una cláusula de rendimiento (art 49.1b ET) estableciendo unos objetivos mínimos de producción.
La idea es fijar un objetivo en número de pedidos mensuales.
He leído que esta cláusula se puede indicar en los contratos, siempre que el objetivo sea accesible y que el rendimiento del trabajador se pueda comparar con el de otros trabajadores que realizan las mismas funciones, siendo la carga de la prueba a cargo de la empresa.
En este caso sería un contrato de obra o servicio

Dos preguntas:
1) Es correcta mi apreciación? Es válida y legal ese tipo de cláusulas?
2) En caso de incumplimiento del objetivo, ¿sería un fin de contrato o un despido disciplinario? Personalmente me inclino más por lo primero.
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
El objeto de un contrato laboral nunca es la producción o rendimiento, sino meramente el tiempo alquilado. Si se cumple el tiempo de puesta a disposición, y no se acredita negligencia o incapacidad, el objeto de un contrato laboral está cumplido y satisfecho.
Es cierto que se pueden traer al orden laboral cosas del orden mercantil, y materializarlas tipo pluses o variables. Pero no se puede desnaturalizar un contrato laboral (alquiler por horas) con un contrato mercantil (puesta a disposición de medios o de fines).

Por tanto, en base a una cláusula de naturaleza de prestación de servicios mercantiles no sería válido tomar decisiones o acontecimientos de orden laboral (un fin de contrato).
Puedes poner una cláusula "mercantil" de fines, para determinar la cuantía y el derecho a un plus o variable, pero no para cosas estructurales básicas laborales (duración y finalización del contrato).
 

Cachilipox

Miembro conocido
Aunque por lo que mencionas de lograr un número x de pedidos, parece que estás hablando de algún tipo de representante de comercio, y eso es una RLCE, que tiene su propia casuística.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-17410
Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto

Quizás sea más adecuada esta vía.
 
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