Buenos días compañeros,
que interpretación os merece esta clausula extraida del convenio estatal de buceo profesional y medios hiperbáricos?.
Artículo 9. Contratación.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones que lo desarrollan.
1. El contrato realizado para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, tendrá una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18, en base al carácter dispositivo que otorga a los convenios de sector el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado. Se estará a lo establecido en su regulación específica, en especial en lo previsto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
La Comisión Paritaria del Convenio establecerá que oficios, puestos de trabajo o categorías podrán ser objeto de este contrato.
3. El contrato en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, todo ello, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El contrato no puede tener una duración inferior a seis meses ni exceder de un año. Si se hubiera concertado por tiempo inferior a un año, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas. La duración de cada una de ellas no puede ser inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato de un año. La retribución del trabajador en prácticas será del 60 ó 75 % durante el primero o segundo semestre de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente.
4. Contratos fijos-discontinuos, según legislación vigente.
5. Contratación del personal operativo del artículo 11, apartado 1.1:
Será a jornada completa, no contemplándose la media jornada como forma de contratación.
Entendeis que cualquier forma de contratación debe de ser a jornada completa ??? O por el contrario únicamente a los contratos formativos regulados en el art. 11 apart. 1 ?
Gracias !
que interpretación os merece esta clausula extraida del convenio estatal de buceo profesional y medios hiperbáricos?.
Artículo 9. Contratación.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones que lo desarrollan.
1. El contrato realizado para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, tendrá una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18, en base al carácter dispositivo que otorga a los convenios de sector el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado. Se estará a lo establecido en su regulación específica, en especial en lo previsto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
La Comisión Paritaria del Convenio establecerá que oficios, puestos de trabajo o categorías podrán ser objeto de este contrato.
3. El contrato en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, todo ello, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El contrato no puede tener una duración inferior a seis meses ni exceder de un año. Si se hubiera concertado por tiempo inferior a un año, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas. La duración de cada una de ellas no puede ser inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato de un año. La retribución del trabajador en prácticas será del 60 ó 75 % durante el primero o segundo semestre de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente.
4. Contratos fijos-discontinuos, según legislación vigente.
5. Contratación del personal operativo del artículo 11, apartado 1.1:
Será a jornada completa, no contemplándose la media jornada como forma de contratación.
Entendeis que cualquier forma de contratación debe de ser a jornada completa ??? O por el contrario únicamente a los contratos formativos regulados en el art. 11 apart. 1 ?
Gracias !