CLAUSULA IT CONVENIO

  • Iniciador del tema juanlab
  • Fecha de inicio
J

juanlab

Guest
Buenas tardes. Como este es un tema que me afecta personalmente, me gustaría vuestra opinión. Si un convenio dice "durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral que supongan hospitalización del que lo sufra, las empresas complementarán el 100% de la retribución desde el primer día hasta un máximo de 18 meses". Mi caso, me operan de los pies en junio y estaré hospitalizados unos 4 ó 5 días, y cuando salga unos 15-20 días más de baja en casa, ¿entendéis que se ha de pagar el 100% durante los días que esté en el hospital o durante toda la baja porque en el origen hubo hospitalización? MUCHAS GRACIAS ANTICIPADAS.
 

CHARO

Miembro conocido
Yo entiendo, salvo mejor opinión, que el complemento sería de los días de la hospitalización.
 

fundación

Miembro conocido
Yo no lo veo tan claro atendiendo al literal. La baja de juanlab supone hospitalización y por tanto complemento de la IT. No veo en el texto que se limite a "parte del proceso de IT", se refiere a todo el proceso.

En mi caso solicitaría dicho complemento.

Ahora bien, podría ser que te dieran la baja en el hospital y el alta, y luego tu médico de cabecera, una vez en casa, darte otra baja. En ese caso sí que no te correspondería el complemento en la 2ª ocasión.
 
J

juanlab

Guest
Gracias por contestarme compañeros. Estudiando el tema he encontrado bastantes sentencias de los TSJ al respecto (TSJ Castilla y León Sala de lo Social Sent 19/dic/2007-STSJ Cataluña de 11 diciembre 2003) que vienen a decir:
- la primera, siguiendo la teoría del juzgador de instancia, dice que el complemento se debe abonar siempre que exista hospitalización, desde la fecha en que esta tenga lugar y hasta la fecha del alta médica cualquier que sea ésta incluso aunque la hospitalización haya terminado con anterioridad a dicha fecha de alta
- la de Cataluña que abarca el período de hospitalización en sentido propio y la posterior convalecencia domiciliaria destinada a la total recuperación de la intervención quirúrgica (en mi caso sería toda la baja porque la misma deriva de la recuperación de la operación, no de la dolencia en si)

Yo creo que al menos tengo argumentos para defender que me corresponde el complemento. Un saludo.
 
Arriba