Como conocéis, la ley 3/2012 modificó la D.A. décima del ET y estableció que se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación .........estableciendo un periodo transitorio......
Al tenor de esta y de su entrada en vigor, la cláusula de obligatoriedad al respecto establecida en un convenio colectivo concreto que existía entiendo era nula......
Pero ahora en Marzo de 2013 ha habido una nueva negociación del convenio- es estatutario provincial- y vuelve a incluir la obligatoriedad de la Jubilación ordinaria solo que adaptándola a los nuevos plazos...65 años y un mes si........etc, etc.
Quiere esto decir que la nulidad solo afecta a los convenios vigentes a la entrada en vigor de la Ley ( con sus matices transitorios)y que si se produce una negociación posterior, es válida dejando de afectarle la nulidad genérica establecida en esa Ley?
Un saludo y gracias
Al tenor de esta y de su entrada en vigor, la cláusula de obligatoriedad al respecto establecida en un convenio colectivo concreto que existía entiendo era nula......
Pero ahora en Marzo de 2013 ha habido una nueva negociación del convenio- es estatutario provincial- y vuelve a incluir la obligatoriedad de la Jubilación ordinaria solo que adaptándola a los nuevos plazos...65 años y un mes si........etc, etc.
Quiere esto decir que la nulidad solo afecta a los convenios vigentes a la entrada en vigor de la Ley ( con sus matices transitorios)y que si se produce una negociación posterior, es válida dejando de afectarle la nulidad genérica establecida en esa Ley?
Un saludo y gracias