clausula jubilación forzosa

LABOR

Miembro activo
Como conocéis, la ley 3/2012 modificó la D.A. décima del ET y estableció que se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación .........estableciendo un periodo transitorio......
Al tenor de esta y de su entrada en vigor, la cláusula de obligatoriedad al respecto establecida en un convenio colectivo concreto que existía entiendo era nula......
Pero ahora en Marzo de 2013 ha habido una nueva negociación del convenio- es estatutario provincial- y vuelve a incluir la obligatoriedad de la Jubilación ordinaria solo que adaptándola a los nuevos plazos...65 años y un mes si........etc, etc.
Quiere esto decir que la nulidad solo afecta a los convenios vigentes a la entrada en vigor de la Ley ( con sus matices transitorios)y que si se produce una negociación posterior, es válida dejando de afectarle la nulidad genérica establecida en esa Ley?
Un saludo y gracias 
 

Noviembre

Miembro
Retomo este tema por el mismo caso, el convenio es del 2014 y dice:
ARTº 38º. JUBILACIÓN FORZOSA
Como política de fomento de empleo e independientemente de lo previsto en el artículo anterior, se
establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los
trabajadores/as que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla.
Este artículo es nulo ¿no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sólo sería válida si el covenio que contiene dichar cláusula se hubiera firmado antes del 8-7-2012 y, el mismo, aún estuviera en vigor (su duración inicial, sin contar ultraactividad).
 

Noviembre

Miembro
Me respondo a mi misma, por una vez tantos cambios legislativos me aclara algo  :)
A partir de este viernes, con la entrada en vigor del texto refundido del ET
Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.



 
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