El art 52.4. Cláusula de garantía salarial de VI Convenio general construcción indica: Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de enero de 2022 a diciembre de 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025.
Creo que el valor medio se encuentra entre el intervalo del 10 y el 13% (si no me equivoco seria 2022 fue del 5,7%, el del 2023 del 3,1% y el del 2024 del 2,8%. total 11,6%) , por lo que se deberán incrementar las tablas de los convenios del 2025, pero no se si el exceso es 11,6-10= 1,6% de subida en 2025. ¿Cómo lo veis?
Creo que el valor medio se encuentra entre el intervalo del 10 y el 13% (si no me equivoco seria 2022 fue del 5,7%, el del 2023 del 3,1% y el del 2024 del 2,8%. total 11,6%) , por lo que se deberán incrementar las tablas de los convenios del 2025, pero no se si el exceso es 11,6-10= 1,6% de subida en 2025. ¿Cómo lo veis?