Saralaboral2 dijo:
Argi, si pasa de una suspensión a una reducción es C7 a C8, medio hundido.
PAra que sea un D1-reincorporacion parcial-, si no lo he entendido mal es cuando primero has tenido una reincorporación total.
Esta consulta es fácil para sistema red.
Pues consultado en casia la respuesta correcta es D1. Os copio pregunta y respuestas:
Buenos días,
Tres supuesto que no tengo claros:
1- Erte de limitación. Contrato suspendido con clave C7. Se reincorpora al trabajador en reducción de jornada. ¿La nueva claves es C8 O D1?
2- Erte de impedimento que pasa a ser de limitación. Empresa con dos trabajadores. El día 12 incorpora totalmente a uno y deje en el erte al otro. El reincorporado totalmente. ¿con fecha 12 Clave C3 o Clave C9 ya que el erte pasa ser de limitación y por si acaso se le quiere volver a meter? El que se queda en erte: ¿con fecha 12 se cambia a clave C7?
3- Cuando se pasa de erte de impedimento a limitación, ¿hace falta comunicar renuncia al erte de impedimento con código 063?
Resolución del Caso
1- D1
2- El reincorporado totalmente C9 y el que se queda en erte C7.
3- No. Lo que sí tendrás que hacer es cerrar la declaración responsable 067 a día 11 y abrir la 068 a día 12.