cliente dudoso cobro

carla

Miembro
hola a todos, estoy cerrando el año contable y me surgen unas dudas sobre como contabilizar unos saldos no cobrados de unos clientes.
suponemos que hay un saldo incobrado de un cliente desde hace mas de 6 meses por valor de 10.000 euros:

436 (cliente dudoso cobro)...10.000---------430 (cliente en cuestión)
694 (dotación provision insolvencias) 10.000-----490 (provision insolvencia)

entiendo que asi se pasa contablemente el cliente a dudoso cobro, y ya sirve para que el IS baje al cargar la cuenta 694, es asi no?
En todo caso, si se da por perdido el saldo (10.000) tampoco afectara a nivel de gastos/ingresos ya que el asiento a hacer no afecta

650  10.000----------436
490  10.000----------794

no se si es asi o no, espero vuestros comentarios, gracias :-\ :-* :-*
 

signifer

Miembro
carla dijo:
hola a todos, estoy cerrando el año contable y me surgen unas dudas sobre como contabilizar unos saldos no cobrados de unos clientes.
suponemos que hay un saldo incobrado de un cliente desde hace mas de 6 meses por valor de 10.000 euros:

436 (cliente dudoso cobro)...10.000---------430 (cliente en cuestión)
694 (dotación provision insolvencias) 10.000-----490 (provision insolvencia)

entiendo que asi se pasa contablemente el cliente a dudoso cobro, y ya sirve para que el IS baje al cargar la cuenta 694, es asi no?
En todo caso, si se da por perdido el saldo (10.000) tampoco afectara a nivel de gastos/ingresos ya que el asiento a hacer no afecta

650  10.000----------436
490  10.000----------794

no se si es asi o no, espero vuestros comentarios, gracias :-\ :-* :-*


Es correcto. Pero cuidado con darlo definitivamente por perdido sin poder demostrar que has realizado reclamaciones para intentar el cobro y puedes demostrar la insolvencia. No se puede correr a darlo por definitivamente perdido. al menos no fiscalmente.

Lo que te dice el compañero de reclamar el pago te permitiría recuperar el iva devengado y tener pruebas para para la imposibilidad de cobro.

Mirate  la ley de iva, porque existen plazos para la rectificación de iva repercutido.

Por cierto, si rectificas el iva repercutido tienes que tratar la provisión como si hubieses cobrado esa parte de la deuda.

Saludos
 

carla

Miembro
Gracias por las respuestas, una duda que me ha surgido en cuanto a la recuperación del IVA. Que plazo MAXIMO hay para poder recuperar este IVA, primero comunicándolo a la Agencia Tributaria, y luego deduciéndotelo propiamente?
 

signifer

Miembro
Debes mirar el artículo 80.cuatro de la ley del iva y los respectivos del reglamento.

No se trata de deducir nada. lo que haces es rectificar el iva devengado, minorandolo. Así recuperas lo que se liquido en su día y no se cobró. Supongo que no hablamos de un cliente en concurso de acreedores porque entonces sería el artículo 80.tres.

El plazo de recuperación de iva de clientes morosos es de seis meses( 1 año si se es gran empresa) de morosidad. Cuando se han cumplido los 6 meses empieza un plazo de 3 meses para hacer los trámites de la emisión de factura rectificativa y de las comunicaciones que fija la ley. Pasados esos 3 meses no se podría hacer la rectificación.

Para hacer esta rectificación de iva devengado hay que cumplir unas condiciones marcadas. La más importante reclamar la deuda de forma fehaciente.

Saludos

 
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