Cliente extranjero quitan el desempleo.....

Narvaez

Nuevo miembro
Necesito ayuda:

Tengo un cliente extranjero al que le han quitado la prestación de desempleo y le reclaman cobros indebidos. La razón que se alega es haber salido al extranjero. Efectivamente viajó a Brasil durante 4 días. He estado estudiando el tema y creo que menos de 15 días no se considera cambio de residencia. El problema es que mi cliente, por puro desconocimiento, no solicitó permiso al INEM y creo que esta solicitud es obligatoria.  ¿Alguien me podría indicar donde se regula esta obligación de solicitar permiso para salir al extranjero, soy incapaz de encontrarlo? ¿Alguien se ha visto en algo parecido y me puede echar una mano, consejo, sentencias, modelos, o lo que sea? En los tiempos que corren y con lo que se ve en los telediarios, me parece una sanción excesiva para tal pequeñez

Gracias de antemano

 

fundación

Miembro conocido
En efecto así es, puede salir por 15 días acumulados al año, pero comunicándolo previamente a la Oficina de Empleo y se le autorice el viaje.
 

Narvaez

Nuevo miembro
Muchas gracias, te agradeceria me indicaras dónde esta regulado la obligación de comunicación al INEM ya que no soy capaz de encontrarla. En todo caso, no sé si estarás conmigo en que una sanción tan elevada como la perdida de la prestación tan sólo por no comunicar una salida de 4 días me parece excesiva por lo que cualquier idea para recurrir la sanción te la agradecería enormemente.

De nuevo gracias.
 

fundación

Miembro conocido
Ahora mismo no lo sé exactamente, pero supongo que venga en el reglamento de desempleo y que haga mención a las obligaciones recogidas en la LGSS en materia de prestaciones de desempleo.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Hola, efectivamente, el inem lo tiene que autorizar con caracter previo.

Podrías aclararnos como ha conocido el inem la salida del pais??

Si le tocaba sellar y no fue, se entiende, pero Han cruzado datos con la Policía de fronteras??
 

Narvaez

Nuevo miembro
En ningún texto legal lo he encontrado, ni en  el reglamento de desempleo ni en el LGSS, lo único que se regula en la LGSS es la obligación de comunicar cualquier circunstancia que pudiera implicar la suspensión o la extinción del derecho a la prestación (art. 213) entre ellas el cambio de residencia. Yo creo que la Admon lo que hace es interpretar cualquier salida del país como cambio de residencia y en ello se basan para sancionar, he encontrado abundante jurisprudencia que lo rechaza y con ello voy a presentar las alegaciones.

Mafaldasur la Admon aprovecha  cualquier trámite que tenga que efectuar un extranjero para exigirle que exhiba su pasaporte aunque con la tarjeta de residencia fuese suficiente con el único fin de prácticar inspecciones indiscriminadas aunque discriminatorias.

Muchas gracias por vuestro interes.
 

fundación

Miembro conocido
Hombre, hablando con la funcionaria de prestaciones con la que me llevo bien no me ha sabido dar respuesta si hay normativa en cuanto a los desplazamientos al extranjero inferiores a 15 días, puede que sea criterio del SEPE.

El artículo 6.3 del R.D. 625/85 de 2 de abril, Reglamento de Desempleo: "El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas Comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho. No tendrá la consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ".

El artículo 28 del citado R.D., en relación a las obligaciones de los trabajadores dispone que "Cuando se produzca una causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador estará obligado a entregar en la correspondiente Oficina de Empleo la documentación acreditativa de dicha causa...".
 
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