Presenté una solictud para que me reconocieran la primera pensión, la que cobraba desde el 2000, como del régimen de Autónomos a lo que como respuesta he recibido una "Resolución de reclamación previa" en la que se me vuelve a tomar la segunda pensión como una revisón de la primera y se me reconoce que para el calculo de la pensón se han tenido en cuenta 1977 dias de Autonómos, y 3950 dias del régimen general, estos últimos son los qe vienen expresados en la propuesta de resolución del 14/06/2011. Deduzco que los 1977 dias de Autonomos son los que tienen reconocidos de la primera pensión. Terminan dicimendome que como el último régimen es el general y este tiene el mayor número de dias, los de la última pensión, resuelven desestimar mi "Reclamación pevia", cuado yo lo que presenté fué una solicitud. Hacen caso omiso de mi alegación de que por el art. 35 rd 2560/1970 la primera pensión debiera ser de autónomos, y como prueba de ello fuí requerido con el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28 del mismo rd. Me dan terinta dias para interponer demanda ante el juzgado de lo social.