Cobrar dos pensiones de incapacidad permanente total

fernandolorenzo

Nuevo miembro
¿Se podrian cobrar dos pensiones de incapacidad permanente total una cotizada en el régimen de Autónomos y la otra con cotizaciones posteriores en el régimen general?
 

aprendiz

Miembro
Son compatibles.

Cada régimen lucra su propia pensión. Por tanto, si el trabajador ha reunido nuevas cotizaciones en un régimen distinto, que no se emplearon para el cálculo de la pensión anterior por el método del cómputo recíproco de cuotas, y además la incapacidad que surge en el nuevo régimen es sobrevenida a la actividad compatible con la percepción de la i.p. total anterior, es decir no se trata de las mismas dolencias que generaron la anterior pensión sino nuevas dolencias adquiridas cuando ya se estaba realizando la actividad laboral compatible con la anterior pensión. En este supuesto las nuevas cotizaciones realizadas pueden generar otra i.p. total en un régimen distinto, o incluso una nueva y compatible i.p. absoluta en el nuevo régimen.

Saludos.
 

fernandolorenzo

Nuevo miembro
El problema lo tengo en que me reconozcan la primera por el régimen de autónomos, pues consta como del régimen general pues en el momento de su concesión yo estaba en el general ya, pero no tenía cotizaciones en el régimen general como para su concesión pues llebaba un año aproximadamente en dicho régimen con contratos a media jornada y antes había estado mas de cinco años en el de autónomos, cotizaciones que sirvieron para el calculo la base. He presentado un escrito argumentando que por el R.D. 2530/1970 de 20 de agosto art. 35.2b la pensión debiera ser considerada como del régimen de autónomos. Todavía no me han contestado a dicho escrito. La nueva pensión se me concede en la propuesta de resolución como revisión de la primera. ¿Como actuariais?...

saludos y muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No te entiendo muy bien. Vamos a ver; si para la segunda pensión se necesitan cotizaciones de la anterior, no se te puede conceder la misma. Es que no te entiendo, la verdad.
 

fernandolorenzo

Nuevo miembro
La prmera pensión se concede en el 2000, con cotizacones desde el 92 al 98, estando de autónomo desde el 92 al 97 y resto del 97 y 98 en el general a media jornada. La segunda pensión se concede  en el 2011 con cotizaciones generadas desde el año 2003 al 2011 en el régimen general
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues enconces veo claro que te corresponde una pensión por cada régimen. Pídela así y, si no, pues reclamación previa...
 

fernandolorenzo

Nuevo miembro
Presenté una solictud para que me reconocieran la primera pensión, la que cobraba desde el 2000,  como del régimen de Autónomos a lo que como respuesta he recibido una "Resolución de reclamación previa" en la que se me vuelve a tomar la segunda pensión como una revisón de la primera y se me reconoce que para el calculo de la pensón se han tenido en cuenta 1977 dias de Autonómos, y 3950 dias del régimen general, estos últimos son los qe vienen expresados en la propuesta de resolución del 14/06/2011. Deduzco que los 1977 dias de Autonomos son los que tienen reconocidos de la primera pensión. Terminan dicimendome que como el último régimen es el general y este tiene el mayor número de dias, los de la última pensión, resuelven desestimar mi "Reclamación pevia", cuado yo lo que presenté fué una solicitud. Hacen caso omiso de mi alegación de que por el art. 35 rd 2560/1970 la primera pensión debiera ser de autónomos, y como prueba de ello fuí requerido con el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28 del mismo rd. Me dan terinta dias para interponer demanda ante el juzgado de lo social.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver; en la primera pensión, aún y decidiendo autónomos,
¿se tomaron días de régmien general para el cálculo de la pensión y para completar la carencia? Si es así, ahora no puedes utilizar esas nuevas cotizaciones para pedir otra invalidez por otro régimen.
 

fernandolorenzo

Nuevo miembro
Para la primera utilizaron los 1977 dias de Autonomos y para la segunda 3950 dias del general. La primera se concede por el general porque ya estaba en el general. Hay cotizaciones, años,  entre los dos periodos que no han sido tomados para el cálculo de ninguna de las pensiones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver pero, para la primera pensión, se toman cotizaciones de ambos regímenes para el cálculo de la pensión o no? Porque, si es así, el INSS tiene razón.
 

fernandolorenzo

Nuevo miembro
No recuerdo si para la primera se tomó algo del general, pero si asi fué, fué muy poco y por el rd 2530/1970 art. 35 debe ser tomada como del régimen de Autonomos por ser de este régimen la mayoría de las cotizaciones. ¿Como, a tu juicio, debería de ir planteada la demanda a lo social para que lo reconozcan así, y se tengan dos pensiones?. La primera pensión esdel régimen general porque aunque la totalidad o la inmensa mayoría de ls cotizaciones tenidas en cuenta eran de autónomos hacía poco tiempo que yo estaba en el general.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Art. 5 RD 691/991:

1. Reconocida una pensión por el órgano o la entidad gestora de un régimen, si el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido para el derecho a aquella, o la determinación del porcentaje aplicable para calcular su cuantía, o ambas cosas, hubiese dependido de las cotizaciones computadas de otro régimen, tal pensión será incompatible con otra que la misma persona hubiera causado o pudiera causar en este último.

Creo que está claro que tienes que ir por la vía de mejora, o bien pedir otra prestación, pero sin derecho a la otra.


 

fernandolorenzo

Nuevo miembro
Entiendo con esto último que si para la primera pensión se ha utilizado alguna cotización del régimen general la segunda es incompatible y forzosamente tiene que ir como mejora de la primera. Muchas gracias Fernando.
 
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