cobrar media dieta por trabajos en el municipio del trabajador

Santiago

Miembro conocido
El convenio de Oficinas y despachos de Barcelona establece que:
Media dieta. La persona trabajadora percibirá la media dieta cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad en que radica el centro de trabajo por un periodo de más de cinco horas, siempre que el mencionado periodo coincida con el periodo de pausa para comer, incluyendo la comida.

Si el trabajador vive en Madrid, el centro de trabajo de la empresa está en Getafe y el trabajador presta servicio en un cliente de Madrid, ¿le correspondería media dieta?
Gracias
 

Mafaldasur2

Miembro activo
No lo veo, en todo caso, procederá el pago pero NO EXENTO.
tampoco veo aplicar CC de Oficinas y despachos Barcelona si el centro de trabajo radica en Madrid.
 

Nana

Miembro conocido
Santiago, aplica el de Madrid que ahí no tienes medias dietas, solo las tenemos completas  ;D ;D
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto, ,lo suyo es que el convenio hubiera contemplado, además de que se trate de una localidad distinta a la del centro de trabajo,que también sea distinta a la del domicilio del trabajador.
En todo caso, por pagar dietas en un caso así, puede seguir pagándolas, pero tanto para Hacienda como para la SS, estarán sujetas desde el primer céntimo.

Saludos
 

Santiago

Miembro conocido
Disculpad, me equivoqué en el ejemplo. Me refería a que el trabajador reside en Barcelona, el centro de trabajo está en Sabadell (a unos 20 kms) y el trabajador presta servicio en una empresa de Barcelona, es decir, de su misma localidad pero que no es dónde está ubicado el centro de trabajo.
¿Le corresponde dieta si la visita es a un cliente de su misma localidad?
Según la literalidad del convenio sí le correspondería.
Para más complicación, con sentido común, el empresario le dice al trabajador que no es necesario desplazarse desde Barcelona al centro de trabajo de Sabadell para fichar y a renglón seguido desplazarse al cliente de Barcelona, sinó que directamente se quede en Barcelona. Y lo mismo para fichar por el fin de jornada.

Nando_bcn no entiendo lo que quieres decir. Esta media dieta al ser de 25 euros está exenta de SS y Hacienda.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
SANTIAGO dijo:
Disculpad, me equivoqué en el ejemplo. Me refería a que el trabajador reside en Barcelona, el centro de trabajo está en Sabadell (a unos 20 kms) y el trabajador presta servicio en una empresa de Barcelona, es decir, de su misma localidad pero que no es dónde está ubicado el centro de trabajo.
¿Le corresponde dieta si la visita es a un cliente de su misma localidad?
Según la literalidad del convenio sí le correspondería.
Para más complicación, con sentido común, el empresario le dice al trabajador que no es necesario desplazarse desde Barcelona al centro de trabajo de Sabadell para fichar y a renglón seguido desplazarse al cliente de Barcelona, sinó que directamente se quede en Barcelona. Y lo mismo para fichar por el fin de jornada.

Nando_bcn no entiendo lo que quieres decir. Esta media dieta al ser de 25 euros está exenta de SS y Hacienda.

No lo está, sea el importe que sea, en la medida en que no se trate de un municipio distinto al de su centro de trabajo y lugar de residencia.

Si vivo en Barcelona, me pueden pagar lo que sea, pero si se trata de desplazamientos dentro de Barcelona tributan y cotizan desde el primer céntimo.

Mira el Reglamento del IRPF

Saludos
 

Santiago

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo Nando_bcn
Artículo 9 Ley IRPF  3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Por lo tanto, será exenta de IRPF la dieta que cobre el trabajador por desplazamiento fuera del centro de trabajo y fuera de su municipio de residencia
Muchas gracias
 

Santiago

Miembro conocido
Y para el tema de la cotización, si el trabajador no se desplaza del municipio del centro de trabajo ni de su municipio de residencia, la dieta cotizaría.
¿Sabemos en qué artículo de la Ley se puede encontrar la explicación?
Muchas gracias
 

Santiago

Miembro conocido
Me autorespondo
Artículo 147.2.b Ley General Seguridad Social.
Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
SANTIAGO dijo:
Me autorespondo
Artículo 147.2.b Ley General Seguridad Social.
Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

Exacto Santiago.
Yo me refería en concreto al Reglamento del IRPF, pero pensando tanto en tributación como cotización, como comentaba, porque es una cuestión en la que ambos criterios están alineados. Incluso, como ves, a nivel de límites, la normativa de cotización lo deriva a la del IRPF.

Saludos
 
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