El convenio de Oficinas y despachos de Barcelona establece que:
Media dieta. La persona trabajadora percibirá la media dieta cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad en que radica el centro de trabajo por un periodo de más de cinco horas, siempre que el mencionado periodo coincida con el periodo de pausa para comer, incluyendo la comida.
Si el trabajador vive en Madrid, el centro de trabajo de la empresa está en Getafe y el trabajador presta servicio en un cliente de Madrid, ¿le correspondería media dieta?
Gracias
Media dieta. La persona trabajadora percibirá la media dieta cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad en que radica el centro de trabajo por un periodo de más de cinco horas, siempre que el mencionado periodo coincida con el periodo de pausa para comer, incluyendo la comida.
Si el trabajador vive en Madrid, el centro de trabajo de la empresa está en Getafe y el trabajador presta servicio en un cliente de Madrid, ¿le correspondería media dieta?
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