Hola a todo/as, ayer hubo una conferencia en el colegio de Graduados Sociales de Barcelona referente al pago de los salarios de tramitación y devoluciones de cobros indebidos, ¿alguien fue???
Yo no pude por trabajo y he visto la conferencia, os comento mi caso a ver que entendeís...
Trabajadores despedidos en 2009 y sentencia declarando nulo el despido, se extingue la relación laboral mediante auto del juez en el año 2010, durante este año los trabajadores han percibido desempleo y cuando el juez extingue la relación laboral, se les reconoce una nueva prestación por desempleo quedando pendiente el abono como prestación por desempleo del primer pago (desde fecha despido efectuado por la empresa hasta auto del juez declarando la extinción de la relación laboral).
Hasta "todo correcto", llega el fogasa y tropecientos años después paga salarios de trámite y indemnizaciones...(pilla la reforma de pleno por un 45 días (contando agosto 2012).
Según he entendido de la charla, hay una sentencia del 2011 que establece que sólo se ha de devolver de la prestación indebida lo pagado como concepto de salarios de trámite... ¿es así?
En caso afirmativo, si fogasa ha pagado 120 días y la prestación indebida es de 360 días..., ¿qué pasa con los restantes 240 días que debe el trabajador?
No sé si me he explicado..., el problema es que el sepes ya esta comunicando que deben la prestación indebida, y claro, no solicita el importe abonado por el fogasa en concepto de salarios de trámite, sino solicita el año de prestación que en algunos casos es el doble de lo cobrado como salarios de tramitación...
¿presento alegaciones a la resolución del sepes alegando la sentencia de febrero 2011? (no sé exactamente que dice porque no la encuentro...) Tengo 10 días para hacerlo...O ¿pagamos y luego reclamamos para evitar así intereses de demora en nuestra contra?
Uf..., vaya rollo os he soltado!je,je,je
Gracias por vuestra ayuda, yo por lo menos no lo tengo claro...
Yo no pude por trabajo y he visto la conferencia, os comento mi caso a ver que entendeís...
Trabajadores despedidos en 2009 y sentencia declarando nulo el despido, se extingue la relación laboral mediante auto del juez en el año 2010, durante este año los trabajadores han percibido desempleo y cuando el juez extingue la relación laboral, se les reconoce una nueva prestación por desempleo quedando pendiente el abono como prestación por desempleo del primer pago (desde fecha despido efectuado por la empresa hasta auto del juez declarando la extinción de la relación laboral).
Hasta "todo correcto", llega el fogasa y tropecientos años después paga salarios de trámite y indemnizaciones...(pilla la reforma de pleno por un 45 días (contando agosto 2012).
Según he entendido de la charla, hay una sentencia del 2011 que establece que sólo se ha de devolver de la prestación indebida lo pagado como concepto de salarios de trámite... ¿es así?
En caso afirmativo, si fogasa ha pagado 120 días y la prestación indebida es de 360 días..., ¿qué pasa con los restantes 240 días que debe el trabajador?
No sé si me he explicado..., el problema es que el sepes ya esta comunicando que deben la prestación indebida, y claro, no solicita el importe abonado por el fogasa en concepto de salarios de trámite, sino solicita el año de prestación que en algunos casos es el doble de lo cobrado como salarios de tramitación...
¿presento alegaciones a la resolución del sepes alegando la sentencia de febrero 2011? (no sé exactamente que dice porque no la encuentro...) Tengo 10 días para hacerlo...O ¿pagamos y luego reclamamos para evitar así intereses de demora en nuestra contra?
Uf..., vaya rollo os he soltado!je,je,je
Gracias por vuestra ayuda, yo por lo menos no lo tengo claro...