Cobro de Siniestro de un seguro. ¿Se contabiliza como ingreso?

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josemaria

Guest
Pues eso que conozco una SL que ha percibido un dinero de una compañía aseguradora por valor de unos 6.000€. Mi pregunta ¿se tiene que contabilizar como Ingreso Extraordinario? No contiene IVA o al menos no lo especifican. A ver si alguien me puede ayudar.
 

Paco~

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José María, existe a la hora de contabilizar las indemnizaciones dos criterios:

- Unos utilizan la cuenta (756), que aunque no está definida expresamente se deja abierta para que incluya un nuevo capítulo del global (75*) OTROS INGRESOS DE GESTION. Es decir, la (756) como Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros actividad ordinaria. Así pués, dependería de si la indemnización ha cubierto el deterioro o la pérdida de la actividad, que podría ser una mercancia, etc.

- Otros, en cambio, se inclinan por los ingresos excepcionales. Es decir, entran en el grupo (778) Ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa, que atendiendo a su naturaleza, no puedan contabilizarse en otras o apartados específicos.

Con relación al IVA, hay cinco grupos de bienes y servicios exentos de IVA, y entre ellos están, los seguros y las operaciones financieras. Pues bien, la indemnización nunca es facturable y solo resarce el daño sufrido y previamente asegurado.

Saludos
 
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