José María, existe a la hora de contabilizar las indemnizaciones dos criterios:
- Unos utilizan la cuenta (756), que aunque no está definida expresamente se deja abierta para que incluya un nuevo capítulo del global (75*) OTROS INGRESOS DE GESTION. Es decir, la (756) como Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros actividad ordinaria. Así pués, dependería de si la indemnización ha cubierto el deterioro o la pérdida de la actividad, que podría ser una mercancia, etc.
- Otros, en cambio, se inclinan por los ingresos excepcionales. Es decir, entran en el grupo (778) Ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa, que atendiendo a su naturaleza, no puedan contabilizarse en otras o apartados específicos.
Con relación al IVA, hay cinco grupos de bienes y servicios exentos de IVA, y entre ellos están, los seguros y las operaciones financieras. Pues bien, la indemnización nunca es facturable y solo resarce el daño sufrido y previamente asegurado.
Saludos