En principio, el criterio de la AT es que tributa en el ejercicio en que se concede la subvención; pero tambien hay que tener en cuenta el momento de exigibilidad del pago se la subvención, pues si este fuera en un ejercicio posterior, se imputaria a este. Por ejemplo, subvención por rehabilitacion de fachada que se concede en 2013 (en principio tributa en 2013) pero si en las bases de la subvención se indica que el pago no se realizará hasta el fin de obra y éste tiene lugar en 2014, entonces es en este momento cuando es exigible y cuando tributa la subvencion.
Un saludo. Victor