Cobro subvención a comunidad por parte de ayuntamiento

FERNANDO

Miembro conocido
¿En qué ejercicio debe tributar?: cuando se concede, o bien cuando efectivamente se cobra. ¿Suelen pillar esto haciendo, cuando la subvención va para una comunidad y no para particulares?
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que la imputación se hace en el ejercicio en el que se obtiene, que puede ser otro del cobro real, y que pretendes saberlo para la declaración de renta de algún copropietario, al trasladarse la parte correspondiente a los mismos. Salvo mejor opinión.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que sería lo justo: cuando efectivamente cobra el miembro de la comunidad, no cuando se concede (que puede ser un año o dos antes). Dios te oiga, fundación.

Es un tema particular de un piso que tiene alquilado mi padre.
 

fundación

Miembro conocido
Sigo entendiendo que la subvención se declara en el ejercicio en el que se concede a través de la resolución de la administración.

Por cierto, esto de las subvenciones a comunidades de vecinos genera no pocas sorpresas cuando hay afectados que por tal subvención les toca hacer la declaración, incluso en algunos casos quieren devolver la subvención  ;)

Edito: preguntas cómo sabe Hacienda cuando hay subvención.... por el modelo 184 que presenta la comunidad.
 

rouxir

Miembro
En principio, el criterio de la AT es que tributa en el ejercicio en que se concede la subvención; pero tambien hay que tener en cuenta el momento de exigibilidad del pago se la subvención, pues si este fuera en un ejercicio posterior, se imputaria a este. Por ejemplo, subvención por rehabilitacion de fachada que se concede en 2013 (en principio tributa en 2013) pero si en las bases de la subvención se indica que el pago no se realizará hasta el fin de obra y éste tiene lugar en 2014, entonces es en este momento cuando es exigible y cuando tributa la subvencion.

Un saludo.  Victor


 
Arriba