Cierto lo que dices y dificil lo tienes, a poco que el individuo sea mediamente inteligente.
En realidad y con lo que tú mismo has aportado poco se puede agregar; solo hacer las consideraciones siguientes:
1. Con las sentencias del Tribunal Supremo del 28-2-1997, de 13-4-1998, de 21-7-1998, se negó la competencia del orden social, sobre la responsabilidad de los administradores societarios fundada ésta en la omisión de deberes que imponía el artículo 262.5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y remitía la solución al orden jurisdiccional civil. Esta responsabilidad al derogarse la norma, está recogida en el artículo 363 del nuevo TR de la Ley de Sociedades de Capital, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 que indica las causas.
2. En cambio y con las sentencias del Tribunal Supremo de 28-X-1997 y 20-IX-1999, si se declaraba la competencia del orden social para exigir un incumplimiento basado en lo previsto en la DT Tercera y relativo a la inscripción de documentos en el Registro Mercantil, tras la entrada en vigor de la norma. Total, nada de nada.
3. En la relativo al "levantamiento del velo", (lo pongo a título ilustrativo) con la sentencia del 25 de mayo de 2000 el Tribunal Supremo razonaba de la forma siguiente:
"Levantar el velo de una persona jurídica consiste en hacer abstracción de su personalidad, o de alguno de sus atributos, en hipótesis determinadas. El origen de la teoría se atribuye a los tribunales anglosajones y equivale a una reacción o modalización del principio de separación de patrimonios, fruto de la constitución de la persona jurídica, originariamente construido por el derecho alemán. Las fuentes de esta teoría son jurisprudenciales, no legales, porque el fenómeno equivale a una derogación judicial de as reglas de la persona moral o jurídica; el levantamiento del velo tiene lugar siempre con ocasión de un litigio donde el juez estima que los principios de la persona jurídica han sido en realidad desconocidos por los propios socios o componentes de la entidad.
Doctrina y jurisprudencia admiten que la regla debe ser el respeto a la personalidad moral; pero acto seguido admiten la necesidad ocasional de levantar el velo, porque lo impone la realidad de la vida y el poder de los hechos o la preeminencia de las realidades económicas sobre las formas jurídicas. De ahí que haya sido preciso construir un inventario de las situaciones que caracterizadamente autorizan el levantamiento, destacando entre ellas la confusión de patrimonios, la infracapitalización, el fraude, la persona jurídica ficticia la conclusión de contratos entre la persona física y su sociedad."
Hay una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de marzo de 2002 Rec. 1666/2001, que puede ser interesante leer.
Saludos.