codigo ocupacion

Nikki_sp

Miembro conocido
Hola!

Queria plantear una duda que me ha surgido hablando con mi compañero a raiz de un puesto de trabajo de un ordenanza.

Yo entiendo que le corresponderia el codigo de ocupacion A , el de los administrativos.

PEro mi compañero me dice que no, que seria el de la actividad general, puesto que a veces sale a la calle (se trata de un ayuntamiento) y hemos entablado una pequeña discusion porque las posturas no se encuentran.

Entiendo que un ordenanza pueda salir a la calle, pero casi todo el dia esta en su mesa, y cualquier administrativo tambien sale a la calle a desayunar, o fumar un cigarro, lo cual invalidaria esa tesis.

Y entonces me surge la duda ¿como hay que interpretar o que criterio hay que usar cuando por ejemplo un tecnico de prevencion esta en oficina 50% del tiempo y el otro 50% del tiempo esta visitando obras? ¿y si fuera 30% y 70%? ¿y si fuera 70% o 30%?

Muchas gracias
 

Ro

Miembro activo
Para mi un ordenanza no es código a, es cnae actividad.
Si no es administrativo y hace 100% tareas en su oficina, no es código ocupación a, es por cnae actividad.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Gracias Ro

Yo por lo que observo hace bastante trabajo administrativo. Por lo que leo aquí.

ordenanza es un puesto de trabajo enclavado en el grupo de cotización número siete, y tienen como funciones principales las que pasamos a desarrollar a continuación:
La apertura y cierre de las instalaciones.
Información, recepción y atención a los usuarios de la instalación, así y como el control de acceso.
Control de la correspondencia y documentación, así y como su distribución.
Será el encargado de realizar los recados oficiales dentro o fuera del centro de trabajo, entregando avisos.
Se encargará de comunicar todas las anomalías que se produzcan entro de la instalación.
Sacar fotocopias y todo lo relacionado con la repografía.
Y cualquier otra función relacionada con las anteriores.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, la ley habla de trabajos exclusivos de oficina (no habla únicamente de administrativos). Entonces, aquí, entrarán, entiendo todos los trabajos que se desempeñan en una oficina, en tanto y cuando no estén incluidos en otros apartados (como limpiadora). Entraría, un administrativo, un delineante que no vaya a obra, una recepcionista, etc....

Así, entiendo que el ordenanza iría a A. Sí, puede salir a la calle, pero dichas salidas serán marginales en lo que es la totalidad de la jornada (¿sale tres veces a la semana diez minutos?).

Por otro lado, nikki, la ley habla de exclusividad y, si pasas, ni que sea 20% de tu jornada en la calle, entonces, vas a CNAE, no a A.

Pero sí, lioso este puñetero tema.
 

Sadie

Miembro conocido
Yo con este tema procuro tener bastante cuidado. En la clave a estamos los que no salimos de la oficina para nada. El delineante, los ingenieros y el técnico de prevención están según CNAE aunque pasen mucho tiempo en la oficina. La verdad es que yo también salgo alguna vez al SEPE y a la TGSS pero bueno como es de Pascuas en ramos...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sadie dijo:
Yo con este tema procuro tener bastante cuidado. En la clave a estamos los que no salimos de la oficina para nada. El delineante, los ingenieros y el técnico de prevención están según CNAE aunque pasen mucho tiempo en la oficina. La verdad es que yo también salgo alguna vez al SEPE y a la TGSS pero bueno como es de Pascuas en ramos...

Bueno, que no salgáis (apenas) de la oficina y que vuestra actividad no coincida con la actividad de la empresa.

Por ejemplo si se trata de una oficina técnica, aunque tuvierais un delineante que no se moviera para nada de la oficina entiendo que cotizaría por CNAE, ¿no?
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias por la puntualización, Nando. Efectivamente nuestra actividad no coincide con la actividad de la empresa. El caso que planteas no me había parado a pensarlo (ser novata es lo que tiene), pero tu opinión parece la acertada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sadie dijo:
Gracias por la puntualización, Nando. Efectivamente nuestra actividad no coincide con la actividad de la empresa. El caso que planteas no me había parado a pensarlo (ser novata es lo que tiene), pero tu opinión parece la acertada.

De nada Sadie, pero, para serte franco, mi opinion, desde que se implantó este sistema de cotización (hará unos 10 años) siempre ha ido por otro lado, sobretodo condicionado por las explicaciones que me dierion de inicio, justo antes de implantarse y en base  auna redacción del proyecto que el texto definitivo de la norma cambió en una letra (si, del literal cambio una letra, la "e" de "éste" por la "a" de "ésta" , una sola letra pero que cambia todo el sentido, cambio en el que ni reparé cuando se publicó la norma, puesto que conócía bien el proyecto y contrastada su aplicación, y no me constaba ningún cambio, y cuando al final reparé, lo atribuí a un error en el literal del texto definitivo sin más trascendencia o, al al menos no con la trascendencia que algunos pretendían, y me estoy refiriendo a la Inspección. cuyo criterio finalmente fue a poyado en algunas sentencias y que las modificaciones de los útimos años en el texto de la norma también han tratado de confirmar.
Así que, lo que te explico no es mi opinión, es la opinión o criterio de la Inspección, avalada por varias setencias y que, aunque también me generó alguna duda en su momento, ha tratado de dejar más clara la actual redacción de la norma.

Por si alguien se pierde un poco sobre lo qué quiero decir, en la redaccion del borrador o proyecto aparecía un "éste", y que te llevaba a relacionarlo con el tipo o porcentaje de cotización lo que debía diferir respecto al que correspondia al CNAE (pòr tanto, mientras el tipo de actividad se correspondiera y reuniera los requisitos de la ocupación, bastaría para poder aplicar el código de actividad que tuviera un tipo distinto al del CNAE) pero en el texto finalmente aprobado y publicado, en todo el resto exactamente igual a ese borrador o proyecto previo, cambió la "e" por la "a" en esa palabra, pasando a ser "ésta", lo cual lleva a que lo que debe diferir es la actividad, vaya que aunque se trate de trabajo de oficina, esa actividad no debe corresponderse con la actividad normal de la empresa y eso ya complica mucho más la aplicación del código de ocupación.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley cambió: aunque la actividad coincida con el de la empresa, irá a actividad A, todos aquellos que realicen trabajos de oficina: delineante que no sale: a A.
 

ManuelSM2

Miembro
Estoy con lo que dice Nando, añado que estuve en una charla del jefe de inspección de Castellón y éste nos vino a decir que el trabajador/a que tenga asignado el Código de Ocupación A no debe salir de la oficina ni para recoger un sobre.
En la práctica no soy tan riguroso y de momento no he tenido problemas. De hecho llevo un ayuntamiento, y, los ordenanzas no, pero a la gente de administración los tengo a todos con el Código A ( ya venían así los que ya estaban cuando yo entré) a pesar de que sé que deberían cotizar por el CNAE de Actividades Generales de la Administración.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
La ley cambió: aunque la actividad coincida con el de la empresa, irá a actividad A, todos aquellos que realicen trabajos de oficina: delineante que no sale: a A.

La ley cambio, efectivamente, hará dos o tres años, y tendré que revisarlo porque hablo de memoria, pero, efectivamente, de inicio lo vi así, Fernando, que justo con ese cambio, al margen de otros flecos,. justo se recuperaba esa idea inicial que tenía, vamos, que se venia a rectificar lo que yo siempre consideré un error en el literal finalmente publicado de la norma y por fi  quedaba claro que en la medida de que fuera defendible que se trataba de un trabajo de oficina (sin apenas desplazamientos..), coincidiera o no con la actitivad de la empresa, mientras el tipo fuera distinto (y el del código a) siempre suele ser más bajo, por tanto, además de distinto favorable), podía ser de aplicación el código de ocupación en lugar del CNAE (normalmente más oneroso).
Pero el caso es que la idea que recuerdo es que tras varias discusiones la impresión general era justo la contraria, es decir, que mientras la actividad, por muy de oficina que sea, no difiera de la de la empresa (y aí caben muchas cosas), no resulta de aplicación el código de ocupación.

Pero vaya, será cuestion de revisar el literal de la norma actual y aquellos debates de hace un tiempo.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
He revisado un poco el tema y, en base a la redacción actual de la norma (desde enero 2016), la cuestión clave para aplicar el código a (“personal en trabajos exclusivos de oficina”) es que, además de que realicen exclusivamente trabajos propios de oficina y eb la oficina de la empresa, además "sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa".

Lo curioso, y lo que genera confusión (y lo que, imagino, me llevó a mi inicialmente al conocer esa nueva redacción a pensar que por fin quedaba claro que podía aplicarlo a todos los trabajos de oficina, coincidan o no con la actividad de la empresa) es que al mismo tiempo se indica que, dándose esos requisitos, puede aplicarse ese código de ocupación "aún cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa".

Es decir, por un lado me dicen que, mientras se trate de trabajos propios de oficina, realizados en la oficina y aunque se trate de unas funciones propias de la actividad de la empresa, puedo aplicar el código de ocupación, pero "siempre que no esté sometido a los riesgos de la actividad económica de la empresa".

¿Y esto cómo se come?. En qué casos puedo estar realizando trabajos propios de la actividad propia de mi empresa pero sin estar sometido a los riesgos de la actividad de la empresa??

Parece que se está refierendo a casos como  los de personal exclusivamente administrativo de, por ejemplo, empresas de sectores con especiales riesgos, como puiede ser la industria (metalurgia...), construcción.... pero no para casos pòr ejemplo de gestorías, consultorías, etc).

Así, por ejemplo, si soy un administrativo del dpto de nóminas de una empresa industrial, que no me muevo de la oficina, etc. me podrán aplicar el código de ocupación de personal exlcusivamente de oficina, pero si resulta que hago ese mismo trabajo en una gestoría, aunque tampoco me mueva de la oficina, deberé cotizar por el CNAE (y que es más alto).

En fin... no lo acabo de ver del todo lógico (sigo aferrado a mi idea inicial, que lo correcto era el literal del borrador o proyecto inicial de la norma, hace ya unos 10 años, el que nos facilitaron y explicaron en las jornadas informativas previas a su entrada en vigor  y que todo se debe a un error en el literal de la norma finalmente publicada (en una letra, una "a" por una "e", un "ésta" por "éste") que cambiaba sustancialmente las cosa (y lo explicado en esas jornadas informativas iniciales), del que trató de aprovecharse la inspección y finalmente con éxito (con las sentecias favorables) y que al final, la reforma del año pasado, aunque podía dar pie a pensar otra cosa, ha acabado confirmando.
Pero es lo que hay.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y es que probablemente tenga mas riesgo el que trabaja en el departamento de nóminas de una empresa metalúrgica o química (mirar el petardazo que hubo en una empresa ayer, por Madrid y que causo heridos en un radio de varios cienttos de metros a la redonda) que el administrativo de una asesoría,en cambio se le aplica un tipo más alto de cotización por accidentes de trabajo al segundo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A verm, nando, eso de que antes el epígrafe a no se podía aplicar a empresas que tenían la misma actividad, era una interpretación que hizo inspección o la TGSS, no sé. Pero, el redactado inicial hablaba de trabajos de oficina exclusivos. Punto. Por dicha razón, la interpretación que se hacía era errónea. Ahora, el legislador, ha querido aclarar las cosas, creo yo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Fernando,  fuera por simple error mecanigrafico respecto al literal del borrador o proyecto o fuera de forma deliberada,  el caso es que la redacción de la norma inicial (allá por el 2007) finalmente publicada indicaba como requisito adicional para aplicar el código de ocupación que la actividad realizada fuera distinta a la actividad del CNAE (si hubiera mantenido el "éste" del borrador o proyecto en lugar de "ésta" lo que hubiera tenido que diferir hubiera sido el tipo aplicable) .  Y,  efectivamente,  ésa fue la interpretación que le interesó a la Inspección,  pero el caso es que esa interpretación fue reiteradamente confirmada por nuestros tribunales.

La nueva redacción,  cierto,  parece tratar de aclarar la cosa y,  aparentemente confirmando la idea inicial cuando se implantó este nuevo sistema,  en base al literal comentado del proyecto (repito,  todo cambia por una letra, "éste" por "ésta") y que fue lo que a mi me explicaron (incluso me llegaron a confirmar que si el trabajo realizado era de carácter administrativo,  sin salir de la oficina,  aunque la actividad realizada se correspondiera también con la de la empresa (pero con un CNAE con un tipo sensiblemente superior)  podría aplicarse el código de ocupación incluso a la práctica totalidad de la plantilla si fuera el caso (vaya,  que nadie o casi nadie de la empresa acabara cotizando por el CNAE).
Es verdad que la nueva redacción dice que puede ser aplicable el código de ocupación incluso aunque la actividad realizada coincida con la de la empresa,  pero acaba diciendo como requisito que no esté sometido a los riesgos de la actividad económica de la empresa,  ¿y eso que significa?
Pues que tal vez un administrativo de una industria puedas aplicarle el código de ocupación,  pero a un técnico de la asesoría, aunque no salga de la oficina,  no.
Y esto en base a algún artículo que he leído porque de la propia redacción del nuevo literal yo no lo tenía tan claro y de hecho,  sigo teniendo dudas o reservas sobre la interpretación comentada.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero vaya, dále la interpretación que creas oportuna (será interesante también saber la que acaba haciendo la Inspección)  pero no olvides ese requisito adicional para aplicar el código de ocupación en lugar del CNAE,  es decir "que no esté sometido a los riesgos de la actividad económica de la empresa"

Y eso puede dar mucho juego y, evidentemente,  impedir (o que,  al menos,  se cuestione) que aplique el código de ocupación para casos evidentes de trabajo de oficina.

Saludos
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Hola compañeros.

siento haber estado desaparecido unos dias.

Muy interesantes vuestras opiniones, pero a mi hay una cosa que veo inverosimil. Eso de clave a para "trabajos exclusivos de oficina" sin poder salir de la misma me vais a perdonar pero sabeis que no es posible, por distintos motivos. Porque en una oficina hay que salir a correos a veces, o a la seguridad social, o al banco, o a a papeleria, y si en ese caso no seria clave A ni el tato.

Puedo entender que un tecnico de prevencion en una empresa de construccion, al ir a visitar la obra, y hacer 50% de jornada en oficina y 50% en la obra, pues no puede ser clave A. Igual que el gerente de esa empresa que esta visitando obras o clientes.

¿Pero si por ejemplo el jefe administrativo tiene que desplazarse un dia a una reunion con la inspeccion de trabajo? ¿o tiene que reunirse con los sindicatos? ¿o ir al banco?

Esta persona realiza el 95% de su jornada en la oficina, pero esta claro que tendra reuniones, suponiendo una empresa de unos 100 trabajadores, y con la literalidad de la norma no seria clave A. ¿entonces para quien es esa clave?

gracias y saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
Hola compañeros.

siento haber estado desaparecido unos dias.

Muy interesantes vuestras opiniones, pero a mi hay una cosa que veo inverosimil. Eso de clave a para "trabajos exclusivos de oficina" sin poder salir de la misma me vais a perdonar pero sabeis que no es posible, por distintos motivos. Porque en una oficina hay que salir a correos a veces, o a la seguridad social, o al banco, o a a papeleria, y si en ese caso no seria clave A ni el tato.

Puedo entender que un tecnico de prevencion en una empresa de construccion, al ir a visitar la obra, y hacer 50% de jornada en oficina y 50% en la obra, pues no puede ser clave A. Igual que el gerente de esa empresa que esta visitando obras o clientes.

¿Pero si por ejemplo el jefe administrativo tiene que desplazarse un dia a una reunion con la inspeccion de trabajo? ¿o tiene que reunirse con los sindicatos? ¿o ir al banco?

Esta persona realiza el 95% de su jornada en la oficina, pero esta claro que tendra reuniones, suponiendo una empresa de unos 100 trabajadores, y con la literalidad de la norma no seria clave A. ¿entonces para quien es esa clave?

gracias y saludos

En su momento (no la redacción inicial vigente a partir del 2007, pero como precisión introducida poco después) al criterio que la propia norma daba a estos efectos era que el tiempo dedicado a los desplazamientos no superaran el 50% de la jornada, y el literal era igualmente el de "trabajos exclusivos de oficina".
Es cierto que ese matiz en la actual redacción ya no existe, pero no sé si puede considerarse igualmente como referente. Admito mis dudas pero, en cualquier caso, entiendo que un por un único desplazamieto en un mes como el indicado en el ejemplo (por personarse un dia ante la Inspección de Trabajo) no debería ser, en si mismo, un impedimento para poder aplicar el código de ocupación.
Para mi, insisto, la principal duda viene por el alcance que pueda tener lo de "no estar sometido a los riesgos de la actividad económica de la empresa".
Y vuelvo a poner los ejemplos antes indicados, un técnico contable en una asesoria, que realice su trabajo básicamente en la oficina, en trabajos trécnico.administrativos, sentado delante del ordenador, maejando documentación, al teléfono, etc. ... entiendo que podemos entender que , más allá de su trabajo específico, es un trabajo de oficina, pero... ¿hasta qué punto "no está sometido a los riesgos de la actividad económica de su empresa"? ¿qué riesgos entendemos que son propios de una asesoría y en qué medida pueden diferir a los que esté sometido este empleado?

Saludos
 
Arriba