Nikki_sp
Miembro conocido
Buenos días
EStoy enfrentándome al primer XML a través del generador Excel que puse el sepe.
Pero no veo que aplique ese coeficiente 1,25 que dice la norma cuando no se trabajen 5 días laborables consecutivos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del RD 625/1985, en los supuestos de suspensión
de la relación laboral en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de resolución
judicial en el seno de un procedimiento concursal, cuando el período de suspensión se refiera
exclusivamente a días laborables, a efectos del pago y consumo de las prestaciones por desempleo,
a fin de computar la parte proporcional del descanso semanal, dichos días laborables se
multiplicarán por el coeficiente 1,25, salvo en el supuesto de que la suspensión afecte a cinco o seis
días laborables consecutivos, en que se abonarán y consumirán siete días.
¿alguien me puede echar un cable? es el único tema gris de los nuevos ertes que tengo que preparar.
Gracias
EStoy enfrentándome al primer XML a través del generador Excel que puse el sepe.
Pero no veo que aplique ese coeficiente 1,25 que dice la norma cuando no se trabajen 5 días laborables consecutivos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del RD 625/1985, en los supuestos de suspensión
de la relación laboral en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de resolución
judicial en el seno de un procedimiento concursal, cuando el período de suspensión se refiera
exclusivamente a días laborables, a efectos del pago y consumo de las prestaciones por desempleo,
a fin de computar la parte proporcional del descanso semanal, dichos días laborables se
multiplicarán por el coeficiente 1,25, salvo en el supuesto de que la suspensión afecte a cinco o seis
días laborables consecutivos, en que se abonarán y consumirán siete días.
¿alguien me puede echar un cable? es el único tema gris de los nuevos ertes que tengo que preparar.
Gracias