coeficiente 1,25 periodo de actividad

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenos días

EStoy enfrentándome al primer XML a través del generador Excel que puse el sepe.

Pero no veo que aplique ese coeficiente 1,25 que dice la norma cuando no se trabajen 5 días laborables consecutivos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del RD 625/1985, en los supuestos de suspensión
de la relación laboral en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de resolución
judicial en el seno de un procedimiento concursal, cuando el período de suspensión se refiera
exclusivamente a días laborables, a efectos del pago y consumo de las prestaciones por desempleo,
a fin de computar la parte proporcional del descanso semanal, dichos días laborables se
multiplicarán por el coeficiente 1,25, salvo en el supuesto de que la suspensión afecte a cinco o seis
días laborables consecutivos, en que se abonarán y consumirán siete días.



¿alguien me puede echar un cable? es el único tema gris de los nuevos ertes que tengo que preparar.

Gracias

 

BLS

Nuevo miembro
Lo que te voy a decir es diferente a todo lo que viene en la guía, manual de aplicación del 1,25.
En Coruña, y no sólo a mí, ya les ha pasado a otros compañeros, están aplicando el pago por días naturales. Este se aplica si salen todas las x correspondientes a los días de inactividad seguidas.
Un ejemplo. Trabajador reduce su jornada un 50% en erte desde el 1 de 11, la jornada habitual diaria es de 8 horas.
Lo que aquí nos dicen es que pongamos, las 4 horas que deja de trabajar desde el día 1 al 30. Incluso sábados y domingos. Si lo haces así verás que salen 15 cruces seguidas, y son los días de inactividad que paga sepe. Pq lo hacen así? Dicen que el generador no calcula bien y que nosotros en media jornada, por ejemplo, pagamos 15 incluido los fines de semana.
Si lo quieres hacer como dicen ellos en su manual, deberías marcar los días de descanso con D, para que aplique el 1,25, que se supone aplica sepe cuando recibe el XML informado de esa manera.
 
Arriba