COLONIAS DE VERANO COLEGIOS

YOLI

Miembro activo
Hola
¿qué contrato usaríais para unas colonias que se hacen en los coles cuando termina el curso escolar? otros años he hecho contratos de obra pero claro ahora ya no se puede.
NOrmalmente las hacen estas colonias las personas fijas de la empresa pero como se apuntan muchos niños contratan a personas que no siempre son las mismas para poder atender a todos los crios, suelen estar algunos una semana, otros dos, ....

Había pensado en el previsible de 90 dias porque fijo discontinuo no lo tengo muy claro. La verdad que tampoco sé cuando se puede usar ese contrato de 90 dias en lugar de fijo discontinuo...

A ver que opinais vosotros.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El temporal previsible o imprevisible de hasta 90 días al año (no seguidos), es el comodín general para todo tipo de situaciones y circunstancias en que no exista un mejor contrato donde encuadrar la relación laboral.
A diferencia de antes, ahora ya no requiere causalidad alguna.
Eso sí, el tope de uso de esta modalidad de contratos es durante 90 días calendario por empresa.
(Ejemplo, si en lo que llevas de año ya has usado estos contratos "libres" durante 60 días, te quedaría solo un crédito de 30 días calendario para su uso, y luego ya quedaría consumido este derecho hasta el año que viene).

Entiendo que la necesidad de plantilla específica es solo por la mayor afluencia de niños, no por el hecho de las colonias en sí.
En el caso, podría encuadrarse en un fijo discontinuo incierto (ya que desconoces si el año que viene acudirán tantos o cuantos niños....).
 

pajarillo

Miembro conocido
Si esos campamentos se realizan todos los años, entiendo que deben ser Fijo Discontinuo.

El art 15 dice sobre los ct previsibles e imprevisibles
2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1

El art 16.1 sobre Fijo Discontinuo dice
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados



Si son colonias de verano, corresponde a una estación (estacional), o de temporada. Yo creo que la posibilidad de que un año concreto pueda, o no puedan ser necesarios los Fijo Discontinuo, es una cuestión ajena a la naturaleza del vínculo (la ciclicidad).
Cada año, los Fijo Discontinuo pueden ser necesarios, o no, según las necesidades productivas de la empresa, pero no por ello dejan de ser Fijo Discontinuo.

Con la última frase del apartado 16.1 te cabe casi de todo, es decir, que limita mucho la aplicación del ct previsible.

Haciendo un paralelismo, en una empresa agrícola que se dedique a la lechuga, probablemente tendrá plantilla fija, pero de por seguro que los temporeros que contraten para la campaña serán catalogados como Fijo Discontinuo. Asimismo, probablemente un año caiga pedrisco, y no sea necesario ningún Fijo Discontinuo. En ese caso, yo solo hago una comunicación a estos informándoles de que ese año no son necesarios sus servicios por el motivo X, y que serán llamados en cuando las necesidades de la empresa lo requieran.

Lo cierto es que también puede puede entenderse ct por circunstancias previsibles, como dice Cachilipox. Este caso bordea ambas soluciones.
 
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