COMEDOR EN LA EMPRESA

Antonio

Nuevo miembro
Buenos dias, ante todo felicitaros a todos por hacer tan util este foro.
Mi consulta es la siguiente: Me gustaría saber donde puedo consultar la legislación referente a la obligación que tiene a empresa de tener comedor para los empleados y servir la comida. En nuestro caso somos empresa de 270 trabajadores, tenemos comedor, con sus mesas, sillas, neveras, calientapatos, microondas, etc, es decir todo lo necesario para que los empleados puedan traerse su tarteta y poder comer.
La consulta viene referida hasta que punto existo o no la obligación de poner la empresa la comida, ya sea a traves de cátering o lo que sea.
He mirado sentencias y he visto que las empresas con mas de 50 trabajadores tiene la obligacion de servir la comida a un precio módico, pero no lo tengo muy claro porque luego hay sentencis del superior donde dice que unicamente es necesario tener el local y los utiles necesarios. Esto se refiere a empresas donde su horario de comida sea inferior a 2 horas, como es nuestro caso, tenemos 1 hora para comer.
Por favor, me podeis informar o decirme donde puedo consultar, leyes, etc?
Gracias anticipadas, un fuerte abrazo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Existen dos decretos que por lo visto siguen en vigor, de 1938, que regulan esto. Sin embargo, no tengo claro el hecho de que sigan en vigor y no hayan sido derogados. En todo caso, yo miraría a v er que dice la negociación colectiva. Según el decreto, se ha de procurar comidas a precios módicos. Cuando se habla de procurar comidas, no creo que se refiera a que la emrpesa la ponga. ünicamente a que la misma ofrezca al trabajador la posibilidad de hacerla a buen preico. Por ello, con microondas y menaje es posible cumplir con la ley.
 

Mr. White

Miembro activo
Revivo este hilo, dado que el propio Supremo ha revivido los decretos de 1938 en 2011 y 2012 (aunque creo que hay una de principios de 2014, que no está todavía en BBDD, que dice que no está vigente porque era una "norma de guerra"):

STS de 19 abril 2012:

"Pues bien, las cuestiones controvertidas, es decir, las ya repetidas de la vigencia y aplicación de la normativa preconstitucional sobre comedores de empresa del año 1938, ha sido ya objeto de resolución por esta Sala en su reciente  sentencia de 26 de diciembre de 2011  (RCUD 1490/211 ). En el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, con referencia a los artículos 1 y 3 del  Decreto de 8 de junio de 1938  (RCL 1938, 627)  y los artículos 1 y 4 de la  Orden ministerial de 30 de junio de 1938  (RCL 1938, 713) , se razona que :

"1.- En los esenciales preceptos citados como infringidos, se dispone que: a) "Toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquéllas en que lo solicite la mitad del personal obrero vienen obligadas a habilitar, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial», un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua.- El local estará acondicionado para poder calentar las comidas" ( art. 1 Decreto de 8- junio-1938 ); y b) "Toda empresa cuyo régimen de trabajo no conceda al personal dos horas como mínimo para el almuerzo, estará obligada a habilitar, en sitio inmediato al trabajo, un local cubierto, apropiado al clima y provisto mesas, asientos y agua potable, en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y limpieza de utensilios.- En dicho local se dispondrá igualmente de hornillos y cualquier otro medio de uso corriente, con el combustible necesario para que el trabajador pueda calentar su comida ..." ( art. 1 OM 30-junio-1938 ).

La no vulneración de los principios constitucionales de las cuestionadas normas en los concretos extremos que ahora nos afectan (disposición derogatoria punto 3  Constitución  (RCL 1978, 2836)  ), su falta de derogación expresa o tácita por otras normas infraconstitucionales posteriores (  art. 2.2  Código Civil  ( LEG 1889, 27 )  ) y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la  LPRL  (RCL 1995, 3053) , como posibilita su art. 6 , ni por la negociación colectiva ( art. 3  Estatuto de los Trabajadores  (RCL 1995, 997)  ), lo que no ha acontecido en el presente caso, obliga a entender que se mantiene su vigencia, y a declarar que la doctrina jurídicamente correcta sobre este extremo es la que se contiene en la sentencia referencial".





 

leguleyo

Nuevo miembro
Pero esto cotiza?  ;D


PD. Muy fuerte me parece esto... Si 2 horas para comer es anticonciliación total!
 
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