Tronchacadenas
Miembro conocido
Según se indicó en el BNR 5/2023 de 31 de marzo de 2023, la Tesorería General de la Seguridad Social ha realizado un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones presentadas en el mes de febrero (período de liquidación de enero de 2023) y en el mes de marzo (período de liquidación de febrero de 2023) afectadas por las modificaciones introducidas por la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
El procedimiento llevado a cabo ha sido el siguiente:
Tal y como establece la Disposición Transitoria Única de la Orden PCM/313/2023, en los términos previstos en la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2023 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas. Por tanto, si la comunicación ha sido recibida durante el mes de octubre, el plazo para realizar el ingreso sin recargo finalizará el 30 de noviembre y si la comunicación se ha recibido durante el presente mes de noviembre, se dispondrá de plazo hasta el 31 de diciembre.
Saludos y gracias.
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El procedimiento llevado a cabo ha sido el siguiente:
- Una vez actualizada la liquidación por la Tesorería General de la Seguridad Social, el usuario ha recibido un fichero en el que se informa que la liquidación ha sido rectificada, así como la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación. Estos ficheros no se han recibido en aquellos supuestos en los que la nueva liquidación sea de igual importe al de la liquidación inicial.
- Si, a consecuencia de la actualización, el importe es superior al inicialmente calculado y por tanto se tiene que ingresar la diferencia, se podrá obtener el documento de pago TC1/31 a través del Servicio de "consulta y obtención de recibos fuera de plazo" existente en la oficina virtual del sistema RED.
Tal y como establece la Disposición Transitoria Única de la Orden PCM/313/2023, en los términos previstos en la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2023 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas. Por tanto, si la comunicación ha sido recibida durante el mes de octubre, el plazo para realizar el ingreso sin recargo finalizará el 30 de noviembre y si la comunicación se ha recibido durante el presente mes de noviembre, se dispondrá de plazo hasta el 31 de diciembre.
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