Comisión de trabajador en descanso por maternidad

Suma

Miembro
Hola compañeros, tengo un caso de una trabajadora que esta de descanso por maternidad y le reclama a la empresa una comisión que se ha cobrado y que ha generado esta trabajadora, yo entiendo que al estar suspenso el contrato la empresa no sebe pagarle esa comisión hasta su reincirporación, ¿como veis este asunto?
Gracias
 

Nana

Miembro conocido
Hola!

Pienso como tú. Cuando se incorpore se le abonará, cotizará y tributará dicha comisión.

Para evitar conflictos, confirmar a la empleada por escrito el cobro de la comisión a su reincorporación
 

MACALENA

Miembro activo
Otra posibilidad es un pago complementario, cotizando por el periodo en el que lo devengó (anterior a la maternidad) y tributando en el momento del cobro.
De este modo, puede que incluso incremente el importe de la prestación pero procede siempre y cuando esté suficientemente justificado y documentado.
 
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