Comisión tras finalizar la relación laboral

latp

Miembro
Hola, tenemos una empresa en la que los trabajadores cobran las comisiones mensuales cuando pagan los clientes. En el caso de que finalice la relación laboral y el trabajador hubiera generado comisiones, pero como he comentado antes hasta que no abone el cliente el dinero no se reciben, ¿Cómo podría hacer para pagar esas comisiones finalizada la relación laboral? Los clientes de esta empresa suelen abonar el dinero en el mes siguiente. El empresario no quiere pagarlo en el finiquito por si acaso el cliente no abona el dinero.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nosotros hacemos pagos "por mes vencido" a trabajadores que han causado baja, ya al mes siguiente de su baja. Saben que tienen algún concepto pendiente, les avisamos que le haremos el ingreso en la cuenta en la que tenía domiciliada la nómina (o que nos avise de cualquier cambio) y se les envía el finiquito definitivo.
 

BELEN

Miembro conocido
Yo igual que Nando: el importe del finiquito no te afecta a la baja que hayas cursado a la TGSS, y el plazo para las cotizaciones te da de sobra para modificar esa cifra.
 

latp

Miembro
El caso es que la baja laboral se hizo con fecha 31 de marzo y el cliente supuestamente paga en mayo pero está la incertidumbre de que no pague. ¿Se puede enviar las aportaciones sociales de la cuantía de la comisión en mayo que corresponda al periodo de abril aunque ya no esté de alta el trabajador? ¿mediante liquidación complementaria?
 

campus34

Miembro conocido
Sí, deberías realizar liquidaciones L03. Por ejemplo, si en mayo 2025 se le paga, y el empleado causó baja el 31/03, entonces haces la L03 de enero 2025 a marzo 2025 con fecha de control a efectos de seguridad social de fecha 31/05/2025. Es una práctica muy habitual.
 
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