Comité salud y seguridad

Nana

Miembro conocido
Hola compañeros

En el caso de una empresa que en sede son unos 40 empleados, pero que por la actividad que desarrollan (eventos), pueden llegar a tener 1000 empleados en momentos puntuales, ¿sería necesario crear un comité de empresa de PRL? ¿es obligatorio que tengan delegados de personal?

Entiendo que todo lo relativo a la parte sindical es a elección de los empleados, pero el comité de seguridad y salud se me escapa si es sí o sí obligatorio. Sé que una de las personas de estructura tiene un curso de PRL de mas de 300 horas por lo que podría nombrársele como delegado de seguridad y salud, pero no sé si esa figura va ligada obligatoriamente al delegado de personal

Muchas gracias amores

Saludos


PD: sí, hoy estoy preguntona 😔😞
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ese comité es obligatorio en empresas de a partir de 50 trabajadores.
Por lo que dices, contando los eventuales, posiblemente se llegue a esa cifra promedio.
El comité de seguridad y salud debe ser un órgano colegiado paritario, entre la parte empresarial (el empresario y el servicio de PRL, propio o ajeno), y la parte laboral (los delegados de prevención).
Los delegados de prevención son elegidos "por y entre" los representantes de los trabajadores (la RLT). (Art. 35.2 Ley PRL)
Por tanto, si no hay RLT, no hay delegados de prevención, y la única composición paritaria posible del citado comité de seguridad y salud sería una formada por 0 + 0 = inexistencia.

Ese trabajador con formación PRL no puede ser "nombrado" delegado de seguridad, pues eso solo puede suceder "por y entre" los integrantes de la RLT.
Pero sí puede ser "designado" por el empresario como trabajador responsable de prevención de riesgos profesionales (art. 30 Ley PRL).
 
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