COMO COMPUTAIS VACACIONES???

tengo a una trabajadora puntillosa con el tema de las vacaciones, el convenio dice 30 dias naturales.

ABRIL disfruta vacaciones los dias 24, 25, 26 (miercoles, jueves y viernes) (el trabajador no cuenta el fin de semana)
JULIO disfruta vacaciones los dias 4 y 5 (jueves y viernes) y el 26/7 (viernes) (el trabajador si cuenta el fin de semana los dias 6 y 7)
AGOSTO disfruta vacaciones los dias 7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23, de miercoles a viernes (el trabajador si cuenta los dos fines de semana 10,11 y 17,18)
SEPTIEMBRE disfruta vacaciones los dias 6,9 viernes y lunes (eltrabajador si cuenta el fin de semana 7 y 8)

Ciertamente reconozco que no deberia de haber desglosado tanto las vacaciones, la idea de la compañia siempre es concentrar a la mayor parte del personal en el mes de agosto, y puntualmente algo de vacaciones fuera de ese mes (no se que dice la normativa)

realmente disfrutaria de 21 dias laborables y 8 de sabado y domingo

¿que pensais???
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Yo en en esos casos convierto los días naturales en laborales (30 días naturales equivale a 22 días laborales)
 

Último Hetero

Nuevo miembro
Cuando los convenios hablan de días naturales de vacaciones, se deben contar los fines de semana si o si. Para futuras ocasiones, quizás lo mejor sea enseñar a la empresa a gestionar las vacaciones de sus empleados. Estas tienen que empezar preferiblemente los lunes o el día hábil siguiente y nunca en vísperas de un festivo o un fin de semana.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es cierto que gestionar las vacaciones en días naturales puede generar dificultades y controversias, especialmente según cómo se distribuyan.
En principio deben computarse todos los días, laborables o no, comprendidos (e inclusive) entre el primer día laborable en que empieza el disfrute y hasta el día anterior a la reincorporación al trabajo (sea natural o hábil).
En todo caso, yo siempre digo lo mismo, su ditribución y criterio de cómputo debería ser coherente con la jornada anual (si, por distribución o criterio de cómputo se acaban haciendo más o menos días de trabajo efectivo... algo habrá que corregir).
Por ejemplo, en los casos en los que están previstos 30 días naturales (y, ojo, que podemos encontrarnos con jornadas de lunes a viernes o 5 días a la semana, de lunes a sábado...), como consejo, y por simplificar pero al mismo tiempo que ello no impida cierta flexibilidad en el disfrute (al menos por este motivo), es decir, que no necesariamente haya que hacer los 30 días seguidos (o 15+15...), yo siempre sugiero "definid 4 semanas naturales completas más 2 días hábiles" (¿hay que hacer siempre las semanas completas? Al menos por ese motivo no, pero por ej si has hecho de lunes a miércoles, o alguna o algunas semanas completas y hasta el miércoles de otra, pues otro periodo de jueves a viernes, o un jueves suelto más un periodo de viernes a domingo, etc.. En fin, que al final sean 4 semana completas, aunque no necesariamente consecutivas ni que no se puedan fraccionar, más esos dos días). Es cierto que doy por supuesto que esos dos días son hábiles, pero suele encajar y, en todo caso, lo dicho, es cuestión de calcular cuántas horas téoricas de trabajo quedan al descontar las de las vacaciones segun esa distribución y cirterio de cómputo.
 
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Último Hetero

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Mucho ojo con contabilizarlos como días laborables cuando el convenio estipule días naturales. Podríamos estar creando un derecho adquirido para los empleados, permanente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mucho ojo con contabilizarlos como días laborables cuando el convenio estipule días naturales. Podríamos estar creando un derecho adquirido para los empleados, permanente.
Lo dicho, al final se trata de que todo sea coherente (siempre sugiero verificar impacto vacaciones en jornada anual. Si con la misma jornada, por distribuir de diferente forma las vacaciones y aplicando cierto criterio de cómputo, dos trabajadores acaban trabajando un número distinto de días, algo falla y, sobretodo si en algún caso puede acabar superándose la jornada anual).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, ese consejo que he comentado suelo dar cuando se trata de vacaciones fijadas en días naturales (normalmente a allegados míos que son pequeños empresarios, o trabajadores, pero como sugerencia a plantear a sus jefes o empresarios cuando me vienen con estas consultas), es cierto que suelen ser pequeños negocios con jornada de lunes a sábado, con lo cual, esos 2 días que digo, sumados a las 4 semanas, es cierto que doy por sentado que son hábiles, pero, teniendo 6 días hábiles a la semana (alguno a media jornada para cuadrar jornada y desanso semanal), es más que probable que considerando un mes normal de 30 días, esos dos días fueran laborables). Pero, repito, es una fórmula simple, de "andar por casa" y que suele ser más práctica y fácil de entender que las mil y una controversias que suelen generar estas situaciones en la práctica y, como ya he dicho, siempre tocará verificar impacto y/o coherencia con jornada anual).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Jope, parece el Bingo eso, ¿no?...
Si vieras la trifulcas que me explican (pequeños empresarios y trabajadores) sobre el tema (al margen de lo que veo por aquí).
Y es que hay quien prefiere jugar con dias sueltos, sobretodo en puentes (pero que solo le computen los días laborables, aunque el covenio fije las vacaciones en días naturales). Por contra tenemos que justo en estos casos, en ocasiones el disfrutar de un día laborable puede hacer que te computen 3 hábiles...
Yo en tema jornada, y especialmente en cómputo anual, soy muy matemático y, por regla general, las vacaciones fijadas en días naturales están reñidas con el rigor matemático.
Y en ocasiones (y sin considerar necesariamente casos extremos, y que no tienen por qué ser de recibo, como el que pretende disfrutar de buena parte de las vacaciones anuales en días sueltos), pero sin que necesariamentre tengamos que restringirlo todo a hacer los 30 días (o los que sean) del tirón, o descartar distribuciones relativamente flexibles (varios periodos al año) y que en ocasiones puede ser satisfactorios tanto para la empresa como para los trabajadores, el marcar cierta pauta de referencia (y ya digo, la de 4 semanas + 2 días, sobretodo en jornadas de 6 días a la semana, y rizando el rizo, con un festivo oficial en alguna de esas 4 semanas), creo que puede ser una opción, no perfecta (en todo caso siempre puedes verificar impacto en jornada anual), pero que suele verse como bastante razonable. Sé de pequeños negocios que la han fijado así, para todos los años y todos los trabajadores y, en alguna ocasión, a propuesta de un trabajador allegado o conocido mío, que me expuso la controversia que solían tener siempre con el tema.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Obviamente, yo prefiero gestionar las vacaciones en días hábiles (además de considerar el número de festivos oficiales que pueden coincidir cada año y en cada centro de trabajo con días teóricamente laborables, si un año es bisiesto... esto es, número de días teóricamente laborables para cada año, centro de trabajo y trabajador -por si existen diversas jornadas- y, además de ello, en el caso de que la jornada, en número de horas, no sea siempre la misma, ej, más reducida los viernes y/o periodo de verano, incidir también en el número de días con cada jornada y distribución de las vacaciones considerando esa diferente jornada según el dia y/o época del año).
 
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