COMO INCIDE LA HUELGA DE MUJERES EL DIA 8 DE MARZO EN LAS NOMINAS?

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes:

Me están llamando diferentes clientes y me preguntan que si se ha descontar de la jornada diaria la parte de salario que dejan de cobrar por apoyar las horas que estén en huelga. ¿Esto es asi?. Gracias
 

ferrarito

Nuevo miembro
No devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe correspondiente a las horas no trabajadas. De este modo, habrán de descontarse las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales (excepción hecha de los que correspondan a transporte, desgaste de herramienta o vestuario), así como a aquellas percepciones de devengo superior al mes (pagas extraordinarias)
 

NOEMI

Miembro conocido
No te olvides de mecanizar en la seguridadsocial el día de huelga.
En cambio de contrato, periodo de inactividad, marcas huelga total o parcial lo que corresponda, al día siguiente lo quitas.
 

fundación

Miembro conocido
Revisando:

En RED online: entrar en CC -> inactividad -> 08-03-18 -> 2 (huelga total), y después CC -> inactividad -> 09-03-18 -> "en blanco".

Pero en un seminario web de Nominaplus, haciendo desde su programa el movimiento por remesa, en ambos movimientos ponían la misma fecha 08-03-18. No me cuadra.
 

fundación

Miembro conocido
Aquí pone que es como sugiero que podría ser:

https://ayudagestorias.es/seguridad-social/sistema-red/comunicar-una-situacion-huelga-parcial-huelga-total/
 

Raquelcs

Miembro activo
Esto dice el mail que nos ha mandado TGSS:
          Buenos días:
Ante la convocatoria de huelga general para el próximo 8 de marzo recordamos la forma de comunicar en Sistema RED un periodo de inactividad por huelga:
En remesas (según los BNR 2012/10 y 2016/01):
• Para comunicar el inicio de la huelga deberá mecanizarse un movimiento MIN (o MC), con tipo de inactividad:
 2 (Huelga total ) y la fecha del primer día de huelga (08/03/2018)
 3 (Huelga parcial) con el coeficiente de actividad (jornada trabajada) y la fecha del primer día de huelga (08/03/2018).
• Para comunicar el fin de la huelga, se mecanizará un movimiento MIN (o MC), con el tipo de inactividad en blanco y la fecha del día siguiente al último día de huelga (09/03/2018).
En Afiliación Online se anotan los mismos datos relativos al tipo de inactivad (2 o 3 + coeficiente) a través de la opción “Cambio de Contrato(Tipo/Coeficiente)”
Plazos (según el BNR 2015/08):
Se puede mecanizar desde el día 08/03/2018 a lo largo de todo el mes de marzo y hasta el penúltimo día del mes de abril (29/04/2018).

Un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
Coincide el método con esta situación anterior:

http://www.laboralgratis.es/informacion-laboral/128-afiliacion/1528-comunicaci%C3%B3n-de-la-situaci%C3%B3n-de-huelga-legal-a-seguridad-social



Comunicación de la situación de huelga legal en Seguridad Social
    30 - Marzo - 2012

Para mecanizar la situación de huelga general del pasado día 29 de marzo correctamente en la vida laboral de un trabajador:

    Se puede enviar un fichero por remesa al Sistema Red a través de la Winsuite, desde el programa de gestión de nóminas.
    Si se hace a través de la Web de la Tesorería General de la Seguridad Social, es necesario tramitar una variación de datos para cada empleado. Se deberán seguir los siguiente pasos:

Dentro de “Afiliación Online Real”, pinchamos en la opción “Cambio de contrato (Tipo –Coeficiente), introducimos los datos generales del empleado NAF y DNI/NIE, y de la empresa, “Régimen” y CCC.

En la pantalla siguientes rellenamos los siguientes datos:

“Fecha de cambio”--- Fecha de inicio de la huelga
“Tipo de inactividad” --- valores: 2 Huelga total ; 3 Huelga parcial

Si mecanizamos la huelga parcial, tenemos que rellenar también el campo “CTP Actividad en huelga” donde habrá que indicar el porcentaje de la jornada trabajada con tres dígitos.

Posteriormente tenemos que dejar a los trabajadores en la misma situación anterior a la huelga. Por lo tanto, mecanizaremos una nueva variación de datos, dentro de la misma opción de afiliación, pero esta vez indicando en la fecha del cambio la de la situación normal, posterior a la huelga (30.03.2012).

Como en pantalla se nos mostrarán los datos que mecanizamos antes (si se hace en el mismo momento), sólo es necesario eliminar la situación de inactividad y el porcentaje que incluímos anteriormente (en el caso de huelga parcial).

“Fecha de cambio”--- Fecha de fin de la huelga
Tipo de inactividad--- Eliminar el dato incluido
 

Raquelcs

Miembro activo
Por cierto, tenía entendido que en casos de huelga se descuenta la parte proporcional del descanso semanal, pero desde la CNT advierten que no se descuentan la parte proporcional de vacaciones, festivos, descanso semanal ni plus de asistencia ni puntualidad.
¿Me lo podríais confirmar, por favor?
 

fundación

Miembro conocido
https://www.iberley.es/temas/plus-salarial-asistencia-trabajo-14741

Huelga. Ausencia justificada o injustificada del trabajo a efectos del plus de asistencia

El Art. 6, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, que sigue regulando la huelga en nuestro Ordenamiento Jurídico después de su depuración por el Tribunal Constitucional, establece como uno de los efectos de la huelga la suspensión del contrato de trabajo y la no percepción o devengo del salario, el día que se realice la huelga. Más ésta regulación es insuficiente, habiendo tenido que llenar la jurisprudencia el vacío legal respecto a los complementos salariales que no operan en función directa e inmediata del trabajo en el día correspondiente. Precisión que exige tener en cuenta que, en nuestra Constitución, la huelga es un derecho fundamental, por lo que no cabe admitir la existencia de unos incentivos disuasores del ejercicio del derecho de modo que se prime la no realización de huelga. Se admite así la posibilidad de que, en Convenio Colectivo, pueda establecerse el descuento del llamado plus de asistencia, como consecuencia de la realización de huelga. En éste sentido se manifestó el Tribunal Constitucional en su sentencia de 14 de junio de 1.993. No obstente, si el Convenio Colectivo de aplicación no realiza precisión alguna respecto al abono del plus de asistencia en caso de huelga, sirven como referente las SSTS de 5 de mayo de 1.997 y 1 de diciembre de 1.998, en las que se señala que "la inexistencia de regulación expresa de norma paccionada que conceptúe los días de huelga, como días de ausencia al trabajo, a los efectos de la participación en beneficios por asiduidad -de claro relieve constitucional- debe tenerse en cuenta a la hora de averiguar el significado de la frase de convenio colectivo 'cualquiera que sea la causa de ausencia' y el sentido de la misma debe ser el más favorable al ejercicio del Derecho Constitucional, entendiendo que bajo la repetida cláusula no debe cobijarse la situación de falta al trabajo debida al ejercicio constitucional de huelga". La sentencia de 5 de mayo de 1.997 señalaba que "son radicalmente distintas las ausencias al trabajo producidas por razón de huelga de las debidas a cualquier otro tipo de causas, no pueden entenderse comprendidas las primeras en los premios de asiduidad o en los pluses de asistencia cuando no se incluyen expresamente en lo convenido". -(Ver comentario Efectos, cotización y Convenio Especial en caso de huelga)

A la vista de la anterior doctrina, cuando el Convenio no contienga previsión alguna respecto a la incidencia de la huelga en el plus de asistencia y en el coeficiente corrector, complementos ambos que tienen por finalidad reducir el índice de absentismo. Interpretar éste silencio como autorización a los descuentos supone una equiparación tácita del día de huelga al de ausencia injustificada al trabajo y, el carácter de fundamental que el derecho de huelga merece en la Constitución, tal interpretación no puede mantenerse y todo ello sin negar que en Convenio Colectivo pueda llegar a acordarse lo contrario. SSTS 19/04/2004  (R. 36/2003 - TS, Sala de lo Social, nº S/S, de 19/04/2004, Rec. 36/2003 -), 15/11/2007 (R. 1799/2006 - TS, Sala de lo Social, de 15/11/2007, Rec. 1799/2006 -) y 26/04/2004 (R. 96/2003 - TS, Sala de lo Social, nº S/S, de 26/04/2004, Rec. 96/2003 -)
 

Raquelcs

Miembro activo
Muchas gracias.
Lo que no me queda claro es si se descuenta el descanso semanal. Yo tenía interiorizado que sí, pero al leer el comunicado de CNT me entran dudas.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Hola! qué plazo hay para comunicarlo en TGSS?? 3 días?? o tendríamos que hacer el movimiento hoy y mañanavuelta a la normalidad...??
 
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