Buenas .
Necesito ayuda y comentarios para poder actuar correctamente , en relación al momento de comunicar una BASE de COTIZACION para el año 2023 y siguientes .
RETA, que a 31.12.2022 cotiza por la BASE MAXIMA. aporx. 4.000. , tiene 52 años y no quiere mantener esta BASE . Quiere disminuirla a unos 2.700 euros , ya que sus ingresos previstos serán de aporx. 2.000 euros mes .
En que momento debo de comunicar el cambio de BASE.?????
A) Antes del 31.12.2022 , pues tal posibilidad la contempla la Ley de Presupuestos , texto adjunto marcado con una (A), en la que se hace mención al cumplimiento de lo establecido en el RDL 13/2022.( En donde se menciona la posibilidad que así mismo aparece en lo marcado con una (B) en el texto adjunto.
B) Dejar pasar en mes de Diciembre , por lo que Enero y Febrero cotizará por la BASE de 4.000 y cambiarla para que surta efecto a partir del mes de MARZO 2023 .
Tanto el RDL 13/2022, como la LPGEstado, hacen mención al posible mantenimiento de la BASE máxima(la que tiene a 31.12.2022) o una inferior incluso en el supuesto de que ambas fueran inferiores al RENDIMIENTO NETO .
Agradecería opiniones .
Necesito ayuda y comentarios para poder actuar correctamente , en relación al momento de comunicar una BASE de COTIZACION para el año 2023 y siguientes .
RETA, que a 31.12.2022 cotiza por la BASE MAXIMA. aporx. 4.000. , tiene 52 años y no quiere mantener esta BASE . Quiere disminuirla a unos 2.700 euros , ya que sus ingresos previstos serán de aporx. 2.000 euros mes .
En que momento debo de comunicar el cambio de BASE.?????
A) Antes del 31.12.2022 , pues tal posibilidad la contempla la Ley de Presupuestos , texto adjunto marcado con una (A), en la que se hace mención al cumplimiento de lo establecido en el RDL 13/2022.( En donde se menciona la posibilidad que así mismo aparece en lo marcado con una (B) en el texto adjunto.
B) Dejar pasar en mes de Diciembre , por lo que Enero y Febrero cotizará por la BASE de 4.000 y cambiarla para que surta efecto a partir del mes de MARZO 2023 .
Tanto el RDL 13/2022, como la LPGEstado, hacen mención al posible mantenimiento de la BASE máxima(la que tiene a 31.12.2022) o una inferior incluso en el supuesto de que ambas fueran inferiores al RENDIMIENTO NETO .
Agradecería opiniones .