Compatibildad Pensión Jubilación con trabajo por cuenta propia

jgasco

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Soy nuevo en el foro y quisiera comentar mi caso respecto al tema del título.

Estoy jubilado y cobro la pensión de jubilación (máxima).

Acabo de iniciar unas pequeñas colaboraciones profesionales en el ámbito de las tecnologias de la información; los ingresos, en cómputo anual, previstos estan por debajo del SMI; por tanto, de acuerdo con el artículo 165.4 de la Ley General de la S.S.:

(1) Me he dado de alta en Hacienda (Decalaración Censal Simplicada) para estar habilitado como liquidador de IVA;
(2) No me he dado de alta en el RETA ya que la ley así lo permite.

Ya he empezado a facturar (después del alta).

Mi consulta: ¿Debo comunicar a la Seguridad Social el inicio de este tipo de actividad? De la Ley no se deduce que deba hacerse . . . pero he leido en un debate al respecto que alguien lo habia comunicado.

Gracias por vuestra ayuda. Saludos.

 

elchuske

Miembro conocido
jooooder .... No debes de comunicar es que TE TIENEN QUE AUTORIZAR compañero , asi que a mi entender te has metido en un lio . No te mosquees si te quitan la pension. ok:
 

jgasco

Nuevo miembro
¿Puedes matizar un poco tu afirmación? ¿Cual es el procedimiento que debía de haber seguido?
Gracias.
 

jcg73

Miembro activo
Haz un escrito al inss, q de acuerdo con la ley xxx, desde tal fecha te has dado de alta en el censo para realizar servicios de..... ,que, en todo caso, estos servicios no se realizarán de forma habitual, ni supondrán la fuente principal de ingresos. No estoy de acuerdo con lo q afirmas Chuske, ,,, eso de q te deben autorizar....
 

FERNANDO

Miembro conocido
no veo por ninguna parte que te tengan que autorizar. Y tanto da que los trabajos sean esporádicos o permanentes, si no pasas del SMI no hay problema.
 

elchuske

Miembro conocido
No te autorizan expresamente, Si ves las cartas que te mandan son muy genericas, pero si no tienes las dos cartas en tu poder, no empieces a ejercer. Si piensas que con solo mandar la cartita de marras puedes darte de alta..  pues tu mismo .
Y ojo, te lo pueden denegar . cuidadito, si entienden que esa actividad no es compatible con la ley, pues no vas a ejercer.
Y en la segunda carta te ponen muy clarito que estaras a lo que diga la inspeccion de trabajo.
 

Clo

Nuevo miembro
ya comenté aquí que cuando tuve dos casos (al principio del todo, pueden haber cambiado de criterio después), que el inss me dijo que a ellos no les tenía que notificar nada, que era cosa de tgss, y cuando hablaba con tgss me decían que allí tampoco les tenía que notificar nada, que eso era cosa del inss.
Yo insistí hasta la saciedad a uno y a otro para presentar escrito, y ambos decían que no, que ellos no querían nada!!!
Así, siempre que no hayan cambiado de criterio, el proceder ha sido correcto, ya que cumple con los requisitos.
No había oído hablar de las cartas que comentas Elchuske.
Saludos,
 

elchuske

Miembro conocido
Claro que no habéis oído hablar de las cartas, ya me lo imaginaba cuando he leído vuestras respuestas. Yo he gestionado los dos casos, cuenta propia con limitación de rentas y trabajo por cuenta ajena con el  50% de la pensión. En ambos casos el procedimiento es casi el mismo aunque en el segundo te quitan un mes de pensión que luego hay que reclamar ( fallos informáticos  jejeje  ) .
A los 15 dias +- te mandan la primera carta  después de hacer la gestión en el INSS. Aclarar que no tienen ni idea y que cuando vas te atienden cinco . Te hacen corrillo .
Cuando pasan otros quince dias +- conviene pasar por la tesorería, Tampoco tienen ni idea pero así te enteras de como va la autorización. Dejas pasar otra semanita y te llegara la segunda carta donde te advierte del tema de la inspección, Entonces es cuando te das de alta .
Puedes darte de alta antes peroooooo. te la juegas . Que no va a pasar nada, pues no, pero ¿ y si pasa ?
 

elchuske

Miembro conocido
ya terminamos con esto ok_ y no se trata de quien tiene razón por mucha ley que se indique:
el procedimiento es el que digo, y que cada cual haga lo que quiera , si queréis poneros bordes ante la seguridad social, pues ya sabéis, lo que dice Black Mamba . Si queréis no poneros ni bordes porque todo esta bien, pues lo que yo digo .
pero.... he estado mirando hemeroteca y me refiero al hilo abierto por SILCON el 5/2/2013 y me remito a lo que la tesorería le decía a su consulta en este tema.
Menos mal que se aclaro en este foro , porque alguno,  si indico la ley, me dice que es falsa y empezamos de nuevo .
Si a vosotros no os cogen las peticiones, lo siento, a mi si, después de explicarles el procedimiento con mucha paciencia .
 

javier

Miembro
En mi opinión este tema de compatibilidad se enfoque de forma erronea

La pensión es incompatible con el trabajo que implique alta en Seguridad Social, excepto jubilación activa. Por lo tanto en INSS en ningún caso va a suspender una pensión porque el pensionista trabaje, entre otras cosas porque no se dedica a inspeccionarlos.

El INSS suspenderá la pensión en tanto el pensionista cause alta en Seguridad Social, por lo tanto a mi entender no procede comunicación algna al INSS.

Otra cosa es si la actividad que desarrolla el pensionista es suceptible de su inclusión en RETA, y ahí es donde creo que nadie va a asegurarlo al 100%.

Y eso es por que el articulo 2 del 2530/1970 dice "A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Por lo tanto aunque el funcionario de la TGSS pueda indicar que no procede el alta, la inspección de trabajo con muchos medios puede definir que procede su alta y será a partir de este momento cuanto el INSS suspenda la pensión.

De hecho creo que el criterio de la inspección es dar de alta en caso de establecimiento al público, por lo menos en alguna provincia.

Y una opinión muy personal y sin que quiera crear debate al respecto, en la mayoría de los casos no me creo lo de los ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional

 
Arriba