jgasco
Nuevo miembro
Buenas tardes,
Soy nuevo en el foro y quisiera comentar mi caso respecto al tema del título.
Estoy jubilado y cobro la pensión de jubilación (máxima).
Acabo de iniciar unas pequeñas colaboraciones profesionales en el ámbito de las tecnologias de la información; los ingresos, en cómputo anual, previstos estan por debajo del SMI; por tanto, de acuerdo con el artículo 165.4 de la Ley General de la S.S.:
(1) Me he dado de alta en Hacienda (Decalaración Censal Simplicada) para estar habilitado como liquidador de IVA;
(2) No me he dado de alta en el RETA ya que la ley así lo permite.
Ya he empezado a facturar (después del alta).
Mi consulta: ¿Debo comunicar a la Seguridad Social el inicio de este tipo de actividad? De la Ley no se deduce que deba hacerse . . . pero he leido en un debate al respecto que alguien lo habia comunicado.
Gracias por vuestra ayuda. Saludos.
Soy nuevo en el foro y quisiera comentar mi caso respecto al tema del título.
Estoy jubilado y cobro la pensión de jubilación (máxima).
Acabo de iniciar unas pequeñas colaboraciones profesionales en el ámbito de las tecnologias de la información; los ingresos, en cómputo anual, previstos estan por debajo del SMI; por tanto, de acuerdo con el artículo 165.4 de la Ley General de la S.S.:
(1) Me he dado de alta en Hacienda (Decalaración Censal Simplicada) para estar habilitado como liquidador de IVA;
(2) No me he dado de alta en el RETA ya que la ley así lo permite.
Ya he empezado a facturar (después del alta).
Mi consulta: ¿Debo comunicar a la Seguridad Social el inicio de este tipo de actividad? De la Ley no se deduce que deba hacerse . . . pero he leido en un debate al respecto que alguien lo habia comunicado.
Gracias por vuestra ayuda. Saludos.