COMPATIBILIDAD ENTRE DESEMPLEO E IPT

nacho

Nuevo miembro
Muy buenas  a todos los foreros:

Alguien podría decirme jurisprudencia en la que se toque el tema entre la compatibilización de la IPT y desempleo. El hecho es que un trabajador de una empresa estando en incapacidad temporal antes de llegar a los 12 meses de baja medica se insta al INSS por parte de la mutua a que se le reconozca una IPT, prestación que le es reconocida. La empresa tramita la baja en seguridad social y el trabajador opta por el desempleo tal y como le permite la legislación sustantiva en la materia y éste es denegado por que se alega que la Incapacidad tiene caracter provisional ya que puede ser revisada antes de 2 años y el contrato esta en suspenso.....
 

CrisFM

Miembro
Fernando supongo que te refieres al INEM.

A mi me parece una interpretación abusiva, injusta e ilegal, fruto de afan recaudatorio o en este caso de no gasto por parte de la Adminuistración abusona.

Todas las IP son provisionales y susceptibles de revisión y en tal caso no se para que sirve entonces el art. 16.2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo

16.2. Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez.”

En fin, siempre me posiciono en contra del fraude, pero a veces los mequetrefes del INEM incitan al mismo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero sólo en unas la relación laboral sigue en suspenso (las que tienen menos de dos años). Las demás, extinguen la relación laboral.
 

Raquel GR

Miembro activo
Eso es, si no ha perdido su trabajo sino que sigue suspendido, pues lo más coherente es optar por la prestación, pues en caso contrario no tiene derecho a prestación pues no ha perdido su trabajo sino que lo tiene suspendido, con derecho a prestación... IT pero con trabajo aun, aunque suspendido
 

CrisFM

Miembro
Eso es, ya, si, si lo había entendido.

Solo dogo que todas la IP son provisionales y revisables, de modo que aunque la realidad es que son definitivas, la teorìa es que son provisionales y revisables.

El art. que he citado carece de contenido prático por este circulo vicioso legal, por que si pierdo el empleo por despido por ser declarada en IP, en realidad tengo derecho a desempleo por el despido y para eso no hacia falta el art.

Yo solo digo que el art. está ahí por algo y la actuación de la Administración fomenta el fraude de ley.
 
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