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PepaPalma
Guest
COPIO Y PEGO: Porque yo no me aclaro demasiado.
Este cliente es dueño de varios barcos de charter, se da de alta ahora en abril hasta septiembre. Contrata capitanes y chicas que son las que contratan los charters con clientes. El solo se da de alta porque es el administrador y socio unico.
Pero leyendo el memento tengo mis dudas......¿lo doy de alta de autonomo en plan jubilación activa o no es necesario y puede cobrar 100% de la pension? Ya os digo que el no trabaja, solo dirige.....O ACABO DE ACLARARME CON LOS PUNTOS 4 Y 5.....
Supuestos de compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena o propia
(LGSS art.213 y 214; L 27/2011 disp.adic.37ª; OM 18-9-1967 art.16 y 17)
Pese a que la incompatibilidad es la regla general (nº 4697), existen los siguientes supuestos de compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con el desempeño de una actividad profesional que, en algunos supuestos son objeto de un desarrollo específico en otros marginales:
1. Supuestos especiales relativos a la jubilación parcial (nº 4712) y flexible (nº 4707).
2. Compatibilidad de la percepción del 50% de la pensión de jubilación con cualquier trabajo o actividad -lo que ha venido a denominarse por el legislador la jubilación activa - (nº 4701).
3. Desde el 2-8-2011 existe cierta complementariedad de la pensión con los ingresos generados por una actividad por cuenta propia (LGSS art.213.4). Tal compatibilidad con la pensión de jubilación se circunscribe a los supuestos en los que los ingresos totales anuales percibidos por tal actividad por cuenta propia no superen el salario mínimo interprofesional -ver cuantía en nº 7854-. Estos ingresos son netos, es decir, los ingresos íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de Seguridad Social. Las actividades mencionadas, por las que no se cotice, obviamente, no generan nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
4. Compatibilidad de la pensión completa de jubilación contributiva con el desarrollo de una actividad por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una Mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA ver nº 4702.
5. Desempeño por el trabajador autónomo jubilado de las funciones inherentes a la titularidad del negocio . De manera que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad (OM 24-9-1970 art.93.2). Por funciones inherentes se entienden las referidas al poder de orientar y fiscalizar la actuación de los colaboradores, pero sin intervención directa en la gestión de la empresa. De tal forma que cuando se trate de un administrador con control sobre la sociedad (ex LGSS art.306) tales funciones pueden incluir también aquellas actividades que por ley no pueden encomendarse a personas ajenas al órgano de administración (DGOSS Resol 13-8-1999). En esta misma Resolución se señala que todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA, tanto para el empresario individual como para el empresario «de hecho» de una sociedad mercantil capitalista, pues da lugar al alta en la Seguridad Social (RETA). En suma, lo que no puede hacer un administrador social, que ostenta el control de la sociedad y que desea mantener la compatibilidad de su pensión de jubilación , son funciones directivas o gerenciales, es decir, aquellas que puedan realizarse indistintamente por los administradores incluidos en el órgano de la administración de la sociedad -vínculo mercantil- o por los altos cargos o Directores Generales no incluidos en dicho órgano -vínculo laboral especial- (TGSS Consulta 3/2011, 9-2-11). Un administrador social puede compatibilizar su pensión con funciones consultivas y de asesoramiento, es decir, las funciones que pueden y deben ser desarrolladas por el órgano de administración social y sólo por él, sin que sea posible su delegación o apoderamiento a un tercero ajeno al órgano. Así puede suceder respecto de la convocatoria de juntas generales; información a los accionistas; formulación y firma de las cuentas anuales y redacción del informe de gestión; o deposito de las cuentas en el Registro Mercantil.
Este cliente es dueño de varios barcos de charter, se da de alta ahora en abril hasta septiembre. Contrata capitanes y chicas que son las que contratan los charters con clientes. El solo se da de alta porque es el administrador y socio unico.
Pero leyendo el memento tengo mis dudas......¿lo doy de alta de autonomo en plan jubilación activa o no es necesario y puede cobrar 100% de la pension? Ya os digo que el no trabaja, solo dirige.....O ACABO DE ACLARARME CON LOS PUNTOS 4 Y 5.....
Supuestos de compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena o propia
(LGSS art.213 y 214; L 27/2011 disp.adic.37ª; OM 18-9-1967 art.16 y 17)
Pese a que la incompatibilidad es la regla general (nº 4697), existen los siguientes supuestos de compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con el desempeño de una actividad profesional que, en algunos supuestos son objeto de un desarrollo específico en otros marginales:
1. Supuestos especiales relativos a la jubilación parcial (nº 4712) y flexible (nº 4707).
2. Compatibilidad de la percepción del 50% de la pensión de jubilación con cualquier trabajo o actividad -lo que ha venido a denominarse por el legislador la jubilación activa - (nº 4701).
3. Desde el 2-8-2011 existe cierta complementariedad de la pensión con los ingresos generados por una actividad por cuenta propia (LGSS art.213.4). Tal compatibilidad con la pensión de jubilación se circunscribe a los supuestos en los que los ingresos totales anuales percibidos por tal actividad por cuenta propia no superen el salario mínimo interprofesional -ver cuantía en nº 7854-. Estos ingresos son netos, es decir, los ingresos íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de Seguridad Social. Las actividades mencionadas, por las que no se cotice, obviamente, no generan nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
4. Compatibilidad de la pensión completa de jubilación contributiva con el desarrollo de una actividad por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una Mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA ver nº 4702.
5. Desempeño por el trabajador autónomo jubilado de las funciones inherentes a la titularidad del negocio . De manera que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad (OM 24-9-1970 art.93.2). Por funciones inherentes se entienden las referidas al poder de orientar y fiscalizar la actuación de los colaboradores, pero sin intervención directa en la gestión de la empresa. De tal forma que cuando se trate de un administrador con control sobre la sociedad (ex LGSS art.306) tales funciones pueden incluir también aquellas actividades que por ley no pueden encomendarse a personas ajenas al órgano de administración (DGOSS Resol 13-8-1999). En esta misma Resolución se señala que todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA, tanto para el empresario individual como para el empresario «de hecho» de una sociedad mercantil capitalista, pues da lugar al alta en la Seguridad Social (RETA). En suma, lo que no puede hacer un administrador social, que ostenta el control de la sociedad y que desea mantener la compatibilidad de su pensión de jubilación , son funciones directivas o gerenciales, es decir, aquellas que puedan realizarse indistintamente por los administradores incluidos en el órgano de la administración de la sociedad -vínculo mercantil- o por los altos cargos o Directores Generales no incluidos en dicho órgano -vínculo laboral especial- (TGSS Consulta 3/2011, 9-2-11). Un administrador social puede compatibilizar su pensión con funciones consultivas y de asesoramiento, es decir, las funciones que pueden y deben ser desarrolladas por el órgano de administración social y sólo por él, sin que sea posible su delegación o apoderamiento a un tercero ajeno al órgano. Así puede suceder respecto de la convocatoria de juntas generales; información a los accionistas; formulación y firma de las cuentas anuales y redacción del informe de gestión; o deposito de las cuentas en el Registro Mercantil.